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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15952-060-10
Fecha: 2011-02-02
Carátula: DUARTE HERTA / S/ SUCESION AB INTESTATO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15952-060-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DUARTE HERTA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO S/ QUEJA", expte. nro. 15952-060-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 16vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la providencia de fs. 32 -que dispuso unas medidas antes de decidir respecto de una identidad de persona-, interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a fs. 8/11, el letrado de la heredera.
A fs. 12 y vta. el sr. Juez a quo rechazó la revocatoria y denegó la apelación subsidiaria por las razones que -luego de analizada la causa- comparto y hago mías.
En efecto; no hay cercenamiento alguno de los derechos de la parte, sino el requerimiento de medidas para mejor proveer que, en principio, resultan irrecurribles.
Por otra parte, la ahora recurrente debería agotar los medios para producir tales medidas -o las que mejor imagine para acreditar esa identidad- y luego, en su caso, demostrar la imposibilidad de obtenerlas.
Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar la queja impetrada.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.)Rechazar la queja impetrada;
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes.-
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro