Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15951-060-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-02

Carátula: DIAZ STUKEMBER GISELA / LANTCHNER S.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15951-060-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIAZ STUKEMBER GISELA C/ LANTSCHNER S.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 15951-060-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 116vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1.1. Contra la regulación de honorarios de fs. 45 y vta. -en favor de los dres. Ana María Trianes y Pablo González- interpuso Lantschner sa. recurso de apelación, a fs. 55 y vta., por estimarlos altos.

1.2. Contra la providencia de fs. 48 -que determinó la carga de las costas en estas actuaciones de medidas cautelares- interpuso Lantschner sa. recurso de apelación (fs. 60). Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 63/65, el cual fue respondido a fs. 67/69.

1.3. Contra lo resuelto a fs. 87 y vta. -limitando la responsabilidad por costas del presente, a cargo de Alusa sa., a las tareas referidas a las medidas de prohibición de innovar y contratar- interpuso recurso de apelación, a fs. 89, Lantschner sa.. Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 100/103 vta., el cual fue respondido a fs. 110/111 vta..

Por razones de congruencia, comenzaré por el tratamiento del recurso mencionado en 1.2.

2. Al respecto, y luego de analizadas las constancias de estas actuaciones, propondré al Acuerdo la admisión de dicho recurso.

En efecto; no ha habido incidente -desde que las cautelares se dispusieron, como corresponde, inaudita parte-, ni ha habido sustanciación alguna, desde que las afectadas por las cautelares no recurrieron las mismas, ni peticionaron su modificación o levantamiento, tal como bien lo hizo notar la recurrente.

Por consiguiente, no hay razones legales (conf. art. 68, 1ra. parte, del CPCC) para imponer las costas a la parte que no hubo prácticamente participado de estas actuaciones. Es más, al momento de emitir el presente, Lantschner sa. dio cumplimiento a su parte de la condena impuesta en el principal (V. fs. 85).

Por todo lo cual, propondré al Acuerdo que se haga lugar al recurso en examen, imponiéndose las costas de estas actuaciones -en lo que respecta a Lantschner- por su orden; salvo las referidas a esta apelación, que corresponde imponerlas a la actora (conf. art. citado del CPCC).

3. De compartirse el criterio explicitado en el punto anterior, las apelaciones mencionadas en 1.1. y 1.3. deberían ser declaradas abstractas, en tanto y en cuanto al no ser a cargo de Lantschner sa. los honorarios regulados a fs. 45, ni causarle menoscabo a sus derechos las costas impuestas a Alusa sa., tales resoluciones no causan a aquéllas ningún gravamen irreparable.

En tal caso, las costas del recurso mencionado en 1.3., deberán imponerse en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCC).

4. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 60, revocando en lo pertinente la providencia de fs. 60, e imponiendo las costas de estas actuaciones -en lo que respecta a Lantschner sa.- por su orden. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Roberto Stella: $ 988,87

dres. Ana María Trianes y Pablo Javier González, en conjunto: $ 517,98

Base: $ 13.454; luego LA, arts. 6, 8 (15 y 11%), 10 (40%) y 15 (35 y 25%).-

3ro.) declarar abstractos los recursos de fs. 55 y vta. y fs. 89. En este último caso, con costas por su orden.

4to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Roberto Stella: $ 286 (2 jus)

dr. Carlos Aiassa: $ 286 (2 jus).

5to.) los honorarios regulados, deberán ser abonados dentro de los 10 (diez) días de quedar firme la presente.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 60, revocando en lo pertinente la providencia de fs. 60, e imponiendo las costas de estas actuaciones -en lo que respecta a Lantschner sa.- por su orden. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Roberto Stella: $ 988,87

dres. Ana María Trianes y Pablo Javier González, en conjunto: $ 517,98

Base: $ 13.454; luego LA, arts. 6, 8 (15 y 11%), 10 (40%) y 15 (35 y 25%).-

3ro.) declarar abstractos los recursos de fs. 55 y vta. y fs. 89. En este último caso, con costas por su orden.

4to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Roberto Stella: $ 286 (2 jus)

dr. Carlos Aiassa: $ 286 (2 jus).

5to.) los honorarios regulados, deberán ser abonados dentro de los 10 (diez) días de quedar firme la presente.-

6to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos

mlh.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro