include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15934-056-10
Fecha: 2011-02-02
Carátula: ARANDA SILVIA ANDREA / ALI FERNANDO JAVIER S/ TENENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15934-056-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los un (1) días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ARANDA Silvia Andrea c/ ALI Fernando Javier s/ TENENCIA", expte. nro. 15934-056-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 45 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la cuestión de competencia suscitada entre las titulares de los juzgados de Familia nº 7 y nº 9, dras. Marcela Pájaro y Marcela Trillini, respectivamente.
Considero, que si en el juzgado a cargo de la dra. Trillini tramitó oportunamente la causa que tengo a la vista, caratulada: “Ali Fernando Javier y Aranda Silvia Andrea s/ Homologación”, expte. 01135-06, donde se homologó un convenio sobre tenencia de los menores, y que si bien la misma se encuentra actualmente terminada, debemos recordar que las cuestiones de familia, por su naturaleza, son cambiantes y eminentemente modificables.
Consecuentemente, pretendiéndose modificar la tenencia aludida y habiendo “prevenido” la dra. Marcela Trillini, propongo declarar la competencia de la sra. Jueza titular del Juzgado nro. 9 para entender en el juicio de tenencia incoado. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar la competencia de la sra. Jueza titular del Juzgado nro. 9 para entender en el juicio de tenenecia incoado
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro