Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15934-056-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-02

Carátula: ARANDA SILVIA ANDREA / ALI FERNANDO JAVIER S/ TENENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15934-056-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los un (1) días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ARANDA Silvia Andrea c/ ALI Fernando Javier s/ TENENCIA", expte. nro. 15934-056-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 45 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la cuestión de competencia suscitada entre las titulares de los juzgados de Familia nº 7 y nº 9, dras. Marcela Pájaro y Marcela Trillini, respectivamente.

Considero, que si en el juzgado a cargo de la dra. Trillini tramitó oportunamente la causa que tengo a la vista, caratulada: “Ali Fernando Javier y Aranda Silvia Andrea s/ Homologación”, expte. 01135-06, donde se homologó un convenio sobre tenencia de los menores, y que si bien la misma se encuentra actualmente terminada, debemos recordar que las cuestiones de familia, por su naturaleza, son cambiantes y eminentemente modificables.

Consecuentemente, pretendiéndose modificar la tenencia aludida y habiendo “prevenido” la dra. Marcela Trillini, propongo declarar la competencia de la sra. Jueza titular del Juzgado nro. 9 para entender en el juicio de tenencia incoado. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar la competencia de la sra. Jueza titular del Juzgado nro. 9 para entender en el juicio de tenenecia incoado

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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