Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40674

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-01

Carátula: SOBARZO Bernardo S/ Amparo (Ipross)

Descripción: Inicio//Oficio//Informe//certificación

General Roca, 11 de enero de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia de demanda.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS además del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente Dasha Mariel Sobarzo es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que su padre Sr. Bernardo Sobarzo ha requerido la provisión de una prótesis Stent esofágico para la menor.-

3.- Si hay antecedentes que la menor se encuentra internada en Clínica Juan XXIII de la ciudad de General Roca.-

4.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la paciente es atendida por el Dr. Pablo Pomar.-

5.- Si hay antecedentes en dicha obra social que dicho profesional solicitó la provisión de prótesis con carácter de urgente.-

6.- Si la Obra Social ha evaluado las consecuencias que puede traer aparejado a la menor la no provisión en tiempo oportuno de la prótesis.-

7.- Si la Obra Social ha tomado conocimiento que la intervención quirúrgica está programada para el día 12 de enero de 2011.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. Pablo Pomar a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente Dasha Mariel Sobarzo, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha requerido la provisión de un Stent esofágico, con caracter de urgente.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada desde la obra social.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejado a la menor la no provisión en tiempo oportuno de la prótesis solicitada.-

5.- Fecha en que se ha programado la intervención quirúrgica.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 11 de enero de 2011.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 16

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SOBARZO Bernardo S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40674) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaría Única, a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad , en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista. Además, deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente Dasha Mariel Sobarzo es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que su padre, Sr. Bernardo Sobarzo, ha requerido la provisión de una prótesis Stent esofágico para la menor.-

3.- Si hay antecedentes de que la menor se encuentra internada en Clínica Juan XXIII de la ciudad de General Roca.-

4.- Si hay antecedentes en dicha obra social de que la paciente es atendida por el Dr. Pablo Pomar.-

5.- Si hay antecedentes en dicha obra social de que dicho profesional solicitó la provisión de prótesis con carácter de urgente.-

6.- Si la Obra Social ha evaluado las consecuencias que puede traer aparejado a la menor la no provisión en tiempo oportuno de la prótesis.-

7.- Si la Obra Social ha tomado conocimiento que la intervención quirúrgica está programada para el día 12 de enero de 2011.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 11 de enero de 2011.- ... líbrese oficio con adjunción de copia de demanda ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 11 de enero de 2011.-

Al Dr. Pablo Pomar

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 17

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SOBARZO Bernardo S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40674) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaría Única, a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad , en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente Dasha Mariel Sobarzo, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha requerido la provisión de un Stent esofágico, con caracter de urgente.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada desde la obra social.-

4.- Consecuencias que puede traer aparejado a la menor la no provisión en tiempo oportuno de la prótesis solicitada.-

5.- Fecha en que se ha programado la intervención quirúrgica.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 11 de enero de 2011.- ... líbrese oficio a Pablo Pomar ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Sra. Juez:

INFORMO a Ud. que en el día de la fecha se comunicó con el Tribunal el Sr. Bernardo Sobarzo y me informó que todavia la protesis para su hija no habia sido provista, que me comunique telefonicamente con IPROSS, y me informó que estaban en negociación con la firma proveedora para abonar de contado la protesis y que sea entregada en el menor plazo posible.-

Secretaria, 13 de enero de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

informe

Sr. Juez:

Que informo haberme comunicado telefónicamente con el Sr. Bernardo Sobarzo para corrobar si efectivamente la intervención quirúrgica de la menor fue realizada, ello en virtud de lo que fuera manifestado por el IPROSS, quien me informó que la misma se habría efectuado el día jueves 13 de Enero de 2.011.-

Secretaría; 18 de Enero de 2.011.-

Romina Paula Zilvestein

Secretaria de Feria

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