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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37553
Fecha: 2011-02-01
Carátula: NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo///Renuncia patrocinante
General Roca, 01 de febrero de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " NCC CONSTRUCCIONES SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. N° 37.553-III-06).-
Atento el estado de autos y no habiendo la concursada contestado la intimación formulada por el acreedor en los término del art. 63 de la ley 24522, ni acreditado en autos haber cumplido con con el pago de las cuotas acordadas con el organismo fiscal corresponde sin más DECRETAR LA QUIEBRA de la firma NCC CONSTRUCCIONES SRL de conformidad con lo dispuesto por el art. 77 inc. 1 de la citada ley .-
Continue la intervención de Sindicatura quien deberá cumplir con lo dispuesto por la RESOLUCION N 745/99 A.F.I.P.( texto vigente RG- AFIP no 867/2000).-
Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso, que podrán requerir la verificación por vía incidental de conformidad con lo dispuesto por el art 202 L.C.Q.-
Intímese a la fallida para que dentro de las 24 horas de notificado entregue al síndico la documentación relacionada con la contabilidad de su establecimiento y los bienes que se encuentren en su poder, informando en su caso el lugar de ubicación de los mismos.-
Manténgase la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, del Automotor, y de créditos prendarios de Río Negro y Neuquén. Asimismo ofíciese AL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA haciéndose saber el presente decreto de quiebra a fin de que éste comunique el estado falencial a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositadas a la orden de los fallidos, debiendo ser transferidas al Banco PATAGONIA S.A.sucursal local a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos.-
Líbrese oficio al CORREO ARGENTINO S.A. a fin de que proceda a interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada al Síndico.-
Intímese a los terceros que tengan bienes de la fallida en su poder para que proceda a ponerlos a disposición de sindicatura en el término de CINCO DIAS, como asimismo previénese a los deudores de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces -
Procédase a la clausura del establecimiento comercial y procédase a la incautación e inventario de sus bienes, libros y papeles, debiendo sindicatura tomar posesión de los mismos en los términos del art 177 de la L.C. y Q a cuyo fin líbrense mandamientos con HABILITACION DE DIA Y HORA en los domicilios real y legal de la empresa por intermedio del OFICIAL DE JUSTICIA DE VILLA REGINA, debiendo asimismo efectuar el embargo domiciliario con sujeción de lo dispuesto por el art.177 último párrafo de la L.C.y Q.- El síndico deberá diligenciar de inmediato los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado, como así también respecto de lo dispuesto por el art 177 inc. 3), 4 párrafo y 190 L.C. y Q.-
Liquídense los bienes de la fallida, a cuyo fin y para la designación de ENAJENADOR fíjase la audiencia del día 03 DE FEBRERO DE 2011 a las 10,00 horas.- Póngase aviso en la tablilla del Tribunal.-
A los fines del art 89 de la ley 24522 publíquense edictos por CINCO DIAS en el BOLETIN OFICIAL Cúmplase por Secretaría en el término de 24 horas.-
Comuníquese el presente decreto a los Juzgado Civiles N° UNO, CINCO, NUEVE de General Roca, UNO y TRES de Cipolletti, y TREINTA Y UNO de Choele Choel y al JUZGADO FEDERAL DE GRAL ROCA, CAMARAS LABORALES DE GRAL ROCA y CIPOLLETTI.-
Líbrese oficio ley 788 y comuníquese a la EXCMA CAMARA DE APELACIONES.-CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Continúe el legajo previsto por el art 279 de la ley 24522.- Recaratúlese el presente expediente y déjese las debidas constancias.- ASI LO RESUELVO.-Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 01 de Febrero de 2010.-
Téngase presente la renuncia efectuada y hágase saber a la concursada. Not.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro