Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40671

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-01

Carátula: MUÑOZ Osvaldo S/ Amparo (Ministerio de Familia)

Descripción: Acta//Oficios//providencias

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,30 hs hs. del dia 04 de enero de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. OSVALDO MUÑOZ, D.N.I. N° 13.483.292, que exhibe en el acto, argentino, soltero, con domicilio real en calle Elias Zetone 847 de Barrio Mosconi de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra las Empresas de Transporte de larga distancia a Buenos Aires y el Ministerio de Familia de la Provincia de Rio Negro en razón que por ser discapacitado, lo que acredita con el certificado correspondiente, por ley Nacional N° 22.431 y 24901 y Ley Provincial N° 2055 y 3.467 le deben proveer de pasajes para si y un acompañante.- Que tiene turno para realizar unos estudios en Buenos Aires para el día 13 de enero de 2011 en un centro asistencial ubicado en calle Moreno 401 4to piso de la ciudad Autonoma de Buenos Aires y las empresas no le dan los pasajes.- Que solamente la Empresa Ko Ko le ha informado que le puede dar un pasaje de ida para el día 12-01-2011 por lo que plantea el recurso de amparo para que el Ministerio de Familia de la Provincia cumpla con las leyes señaladas.- Que de no realizarse los estudios correspondientes puede traer consecuencias irreparables en su salud, y que debe viajar acompañado, pues como está medicado no puede viajar solo.- Que padece escoriosis grave progresiva, y para ello debe contar con el estudio pues es necesario para graduar la medicación y ver la evolución de la enfermedad, como así tambien para obtener el beneficio de la pensión por invalidez.- Que para evitar daños en la salud, que agraven la situación, peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene al Ministerio de Familia y a las empresas de transporte de larga distancia a la ciudad de Buenos Aires a proveer los pasajes correspondientes conforme lo prescriben las leyes invocadas.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 04 de enero de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase al MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia lÍbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo el MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, deberá informar:

1.- Si hay antecedentes que el Sr. Osvaldo Muñoz tiene certificado de Discapacidad y si el mismo se encuentra vigente.-

2.- Si el Sr. Osvaldo Muñoz ha gestionado la provisión de pasajes para viajar a Buenos Aires para el día 12-1-2011.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada al reclamo.-

4.- En caso negativo, motivos por los cuales no se cumple con la provisión de pasajes.-

Asimismo líbrese oficio a las Empresas de Transportes de Larga Distancia desde General Roca a la ciudad de Buenos Aires, a fin de que informe:

1.- Si el Sr. Osvaldo Muñoz ha gestionado la provisión de pasajes para viajar a Buenos Aires para el día 12-1-2011 con regreso abierto.-

2.- Si ha exhibido para ello su certificado de discapacidad.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada al reclamo.-

4.- En caso negativo, motivos por los cuales no se cumple con la provisión de pasajes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 5 de enero de 2011.-

Al

MINISTERIO DE FAMILIA

VIEDMA

Oficio Nro. 10

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ Osvaldo S/ Amparo" (Expte. 40671) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento de funciones en General Roca, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaría Ùnica, a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si hay antecedentes que el Sr. Osvaldo Muñoz tiene certificado de Discapacidad y si el mismo se encuentra vigente.-

2.- Si el Sr. Osvaldo Muñoz ha gestionado la provisión de pasajes para viajar a Buenos Aires para el día 12-1-2011.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada al reclamo.-

4.- En caso negativo, motivos por los cuales no se cumple con la provisión de pasajes.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 4 de enero de 2011.- ... lÍbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.- ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 5 de enero de 2011.-

A la

Empresa de Transporte de Larga Distancia

KO KO

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ Osvaldo S/ Amparo" (Expte. 40671) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaría Ùnica, a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre los siguientes puntos, en el plazo de 48 hs.-

1.- Si el Sr. Osvaldo Muñoz ha gestionado la provisión de pasajes para viajar a Buenos Aires para el día 12-1-2011 con regreso abierto.-

2.- Si ha exhibido para ello su certificado de discapacidad.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada al reclamo.-

4.- En caso negativo, motivos por los cuales no se cumple con la provisión de pasajes.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 5 de enero de 2011.-

A la

Empresa de Transporte de Larga Distancia

VIA BARILOCHE

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 12

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ Osvaldo S/ Amparo" (Expte. 40671) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaría Ùnica, a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre los siguientes puntos, en el plazo de 48 hs.-

1.- Si el Sr. Osvaldo Muñoz ha gestionado la provisión de pasajes para viajar a Buenos Aires para el día 12-1-2011 con regreso abierto.-

2.- Si ha exhibido para ello su certificado de discapacidad.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada al reclamo.-

4.- En caso negativo, motivos por los cuales no se cumple con la provisión de pasajes.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 5 de enero de 2011.-

A la

Empresa de Transporte de Larga Distancia

EL VALLE

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 13

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ Osvaldo S/ Amparo" (Expte. 40671) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaría Ùnica, a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre los siguientes puntos, en el plazo de 48 hs.-

1.- Si el Sr. Osvaldo Muñoz ha gestionado la provisión de pasajes para viajar a Buenos Aires para el día 12-1-2011 con regreso abierto.-

2.- Si ha exhibido para ello su certificado de discapacidad.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada al reclamo.-

4.- En caso negativo, motivos por los cuales no se cumple con la provisión de pasajes.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 5 de enero de 2011.-

A la

Empresa de Transporte de Larga Distancia

FLECHA BUS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 14

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ Osvaldo S/ Amparo" (Expte. 40671) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaría Ùnica, a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre los siguientes puntos, en el plazo de 48 hs.-

1.- Si el Sr. Osvaldo Muñoz ha gestionado la provisión de pasajes para viajar a Buenos Aires para el día 12-1-2011 con regreso abierto.-

2.- Si ha exhibido para ello su certificado de discapacidad.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada al reclamo.-

4.- En caso negativo, motivos por los cuales no se cumple con la provisión de pasajes.-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 07 de enero de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Téngase por contestado el traslado en legal tiempo y forma.-

Estese a lo informado a fs. 16/20 y la provisión de los pasajes por parte de Via Bariloche por gestión del Ministerio de Familia de la Provincia de Rio Negro.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

////neral Roca, 20 de enero de 2011

Agréguese, téngase presente y hágase saber al amparista.

Romina Paula Zilvestein

Secretaria de Feria

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Poder Judicial de Río Negro