Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40267

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-01

Carátula: MORENO Elba Noemi c/PALAVECINO Susana del Pilar S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 01 de febrero de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MORENO ELBA NOEMI c/ PALAVECINO SUSANA DEL PILAR s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.267-III-10).-

A fs.46/50 se presenta la Sra. Elba Noemi Moreno y promueve juicio ordinario contra la Sra. Susana del Pilar Palavecino, y/o cualquier otro ocupante o poseedor a cualquier título de la vivienda sita en calle pública N° 93 chacra 246 bis. Barrio La Rivera de General Roca, ejercitando la acción reivindicatoria de dominio. A fs.52 precisa la parte demandada.-

A fs.55/66 se presenta la Sra. Susana del Pilar Palavecino con patrocinio letrado y contesta la demanda, negando en forma general y particular los hechos expuestos en la acción y solicita la citación como tercero de la Municipalidad de General Roca ( fs. 66).-

Corrido traslado a fs.70 la parte actora contesta el traslado y con fundamento en que la demandada no ha invocado los términos ni el alcance de la citación del tercero, se opone a la misma.-

A fs. 71 se dictan autos para resolver.-

Surge de la documental acompañada en la demanda, a fs.14/5 que el inmueble identificado como parcela 06B Manzana 004 Sección S, ha sido adjudicado a la Sra. Elba Noemí Moreno por parte de la Municipalidad de General Roca, y dicha escritura pública se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha 27 de junio de 2007.-

Por otra parte, la demandada invoca ocupar el inmueble desde setiembre del año 2004 por estar abandonado por la adjudicataria, haber realizado gestiones ante el Municipio que originaron la participación de un funcionario de dicho organismo para constatar los actos posesorios que refiere. Asimismo cita la normativa que rige la adjudicación de tierras fiscales que imponen su ocupación y realización de mejoras y en caso de no cumplirse con ello, procederá la revocación del dominio o adjudicación.-

Conforme con lo expuesto, sin perjuicio que el demandado al solicitar la citación de tercero, no se explaya sobre su fundamento, el tema advierte del motivo por el que intenta esta citación.-

Evidentemente que en el caso se está ante la citación de tercero denominada de intervención obligada. Respecto del tema es preciso señalar que tal citación tiende a evitar que en la eventual pretensión regresiva que la demandada podrá ejercer, pueda oponérsele la excepción de negligente defensa -excepti mali processus- (con Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com." comentado Edit. Rubinzal-Culzoni, TI, pág.442)

En razón de la especial característica de la transmisión que tienen los inmuebles fiscales, lo que ambas partes invocan, como la particularidad de su normativa, las secuencias que se produzcan en el organismo respecto del bien, no dependerá del resultado de la decisión de este proceso. Por ende, no reunidos los recaudos que se exige para la intervención obligada, no correponde que la Municipalidad de General Roca, sea citada como tercero.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 90, 94 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la citación como tercero de la Municipalidad de General Roca solicitada por la demandada Susana del Pilar Palavecino.-

Costas a la demandada. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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