Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40531

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-01

Carátula: HUILCAPAN y/o HUILCOPAN Rufino S/ Sucesión

Descripción: resolucion a protocolo///Providencia

General Roca, de febrero de 2011.-

Proveyendo a fs. 29/31: Apruébase la información sumaria acompañada.-

Publíquense edictos en la forma ordenada a fs. 23 con los apellidos del causante Huilcapan y Huilcopan.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 01 de febrero de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " HUILCAPAN y/o HUILCOPAN RUFINO s/ SUCESION " (Expte. N° 40531-III-10).-

A fs.27 se celebra audiencia a los fines de que los herederos denunciados propongan al Administrador Judicial de la sucesión, los que no arriban a acuerdo por unanimidad para su designación.-

La mayoría de los herederos proponen a la Sra. Rosa Huilcapan y al Sr. Rufino Huilcopan para una administración conjunta, salvo los Sres. Elvira Huilcapan que no presta conformidad con la designación de Rufino, y el Sr. Lorenzo Huilcapan que no presta conformidad con la propuesta realizada, proponiéndose el mismo en ese carácter.-

No surgen del acta de la audiencia los motivos o fundamentos de las oposiciones formuladas, siendo de evaluar que la mayoria está de acuerdo con la propuesta de la administración conjunta. En el caso por no existir unanimidad corresponde al juez la decisión al respecto, habiéndose fijado algunas reglas en el art.709 del C.P.C. que se toman en cuenta para la designación.-

En mérito a esas pautas se entiende que debe prevalecer la decisión mayoritaria, por cuanto no se invocan motivos que adviertan sobre su inconveniencia. La necesidad de su designación surge por cuanto el acervo hereditario requiere de medidas de conservación, máxime que en el caso varios sujetos pretenden derechos sobre éste.-

En referencia al tema se han efectuado las siguientes reflexiones: " El art. 709 del ordenamiento procesal establece un orden de prioridades para la designación del administrador, aunque en última instancia su nombramiento dependerá del criterio del juez, excepción hecha de la propuesta unánime, dado que, si bien la ley acuerda preferencia al cónyuge supérstite y al propuesto por la mayoria, en ese orden, la mayoria no obliga al juzgador.- " (Morello y col. C.P.C. y C. Com. y Anot., T. IX-A, pág. 354).-

" El juez debe dar preferencia al propuesto por la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales que, a criterio judicial, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento, es decir, que debe poseer suficiente seriedad, de conformidad con las constancias del expediente.- (ob. cit. pág. 356).- En igual sentido se han expedido Córdoba-Levy, Solari- Wagmaister en la obra "Derecho Sucesorio", Edit. Universidad, T.II, págs 113/5).-.

En ese entendimiento se observa que no surgen motivos claros y contundentes para oponerse a la designación de la Sra. Rosa Huilcapan y Rufino Huilcopan, quienes cuentan con la aprobación de la mayoria de los herederos.-

Todo bajo las reglas de la administración provisoria, prevista en los arts. 692 y 712 del C.P.C., pues aún no se ha dictado declaratoria de herederos. En virtud de los elementos analizados y lo denunciado a fs.21 vta. corresponde que una vez que acepten el cargo los administradores designados, efectivecen las medidas necesarias para realizar inventario de los bienes pertenecientes al acervo hereditario. Asimismo deberán librarse oficios al Registro de Marcas y a SENASA para que informen el número de animales registrados como pertenecientes al causante.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar las oposiciones realizadas por Elvira y Lorenzo Huilcapan y en su consecuencia designar administradores judiciales de la sucesión a la Sra. Rosa Huilcapan y Rufino Florentino Huilcopan, quienes deberán aceptar el cargo en legal tiempo y forma ante el actuario.-

Firme la presente expídase testimonio.-

Una vez aceptado el cargo, deberán los mismos diligenciar las medidas pertinentes para realizar un inventario de los bienes que componen el acervo hereditario.-

Líbrense los oficios solicitados a fs.22 al Registro de Marcas y a SENASA para que informen en el término de VEINTE días de la notificación el número de animales que consten registrados a nombre del causante, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts.398 y 399 del C.PC..-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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