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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40012
Fecha: 2011-02-01
Carátula: HERNANDEZ Alexander Esti c/PERALTA Carina y otro S/ Ordinario
Descripción: Ratificacion///resolucion a protocolo
//neral Roca, 01 de febrero de 2011.-
Téngase presente la ratificacion formulada.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 01 de febrero de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " HERNANDEZ ALEXANDER ESTI c/ PERALTA CARINA y OTRO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40012-III-10).-
A fs.108/13 se presenta la Federación Patronal Seguros S.A. por medio de apoderado, contestando demanda, invocando la exclusión de cobertura y solicitando a fs.113 vta. la acumulación de la presente causa a la causa caratulada " Fercher Gustavo c/ Cáceres Zenón y O. s/ Daños y Perjuicios " (Expte. N° 368.688-5-08) de la ciudad de Neuquén.-
Refiere que en otra causa que tramitara por ante el Juzgado Civil Uno, por el mismo hecho caratulada " Dell Orfano Alfredo c/Peralta Carina y O. s/ Ordinario " (Expte. N° 137-I-10), se decidió la acumulación y fueron remitidos a aquel Tribunal.-
Fundamenta su petición en la previsión del art.188 del C.P.C. con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, basadas en el mismo hecho.-
A fs.116 la parte demandada no se opone y manifiesta que estará a lo que decida el Tribunal respecto de la acumulación, a fs.119 tampoco se opone la parte actora quien actua a través de gestor procesal, ratificando el acto a fs.121.-
Para la decisión se toma en cuenta que las partes involucradas no se han opuesto a la acumulación y asimismo que se dan los presupuestos previstos por los arts.88 y 188 y del C.P.C.. Al originarse las actuaciones sobre la base de un mismo hecho, que afecta a distintas personas que litigan en distintos procesos es susceptible que se produzcan sentencias contradictorias, o de cumplimiento imposible.-
La doctrina citando jurisprudencia ha expresado: " La acumulación de autos o procesos es la reunión de dos o más de ellos, en trámite, que en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes no pueden ser decididas separadamente, sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada." (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni T.I, pág.720).-
Conforme a ello corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la acumulación de este proceso a la causa N° 368.688 del Juzgado Civil Cinco de la ciudad de Neuquén.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por Federación Patronal Seguros S.A. y en su consecuencia ordenar la acumulación de este proceso al caratulado "Fercher Gustavo c/ Cáceres Zenón y Otro s/ Daños y Perjuicios" (Expte N° 368.688 J-5-08) del Juzgado Civil No Cinco de la ciudad de Neuquén. A esos efectos, remítanse estas actuaciones a dicho organismo.-
Sirva la presente de atenta nota.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro