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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39838
Fecha: 2011-02-01
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/GARCIA POBLETE Roberto S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de febrero de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GRAL DE RENTAS c/ GARCIA POBLETE ROBERTO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.838-III-09).-
A fs.10 obra sentencia monitoria en la que se ordena mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Roberto Garcia Poblete haga al acreedor Dirección General de Rentas íntegro pago del capital reclamado de $ 5.613,80.-
A fs.15 se presenta el ejecutado con patrocinio letrado y opone excepción de prescripción en virtud de lo dispuesto por el art.119 del Código Fiscal que prevé que la deudas por impuestos, tasas, contribuciones, multas prescriben a los cinco años, y por aplicación del art.120 su cómputo comienza a correr desde el 1 de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales.-
Funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.18 la parte actora contesta el traslado, y atento que el ejecutado invoca la prescripción de los periodos 02/1999 hasta el periodo 10/2004, acompaña el expediente administrativo N° 134224 en el cual se resolvió iniciar el cobro por vía de apremio agotándose así la vía administrativa. Indica que la prescripción se vió suspendida a tenor de lo dispuesto por el art. 122 del Código Fiscal y cita jurisprudencia.-
A fs.20 se intima a la actora a acompañar el expediente administrativo que denuncia, lo que se cumple a fs. 32 y se corre traslado al ejecutado.-
A fs. 35 la parte actora se presenta con nuevo apoderado.-
A fs.37 se notifica el traslado de fs.32, sin que la parte ejecutada conteste el mismo.-
A fs. 38 se dictan autos para resolver.-
Analizadas las constancias del expediente administrativo acompañado, surge a fs.1 del mismo que el ejecutado fue notificado con fecha 28-08-04 de la intimación para abonar los periodos 1/99 a 4/2004, dicha documental no fue desconocida por el deudor al no contestar el traslado de la documental.-
En virtud de ello cabe tener por reconocida la documental aportada por el actor y por suspendido el curso de la prescripción de los periodos mencionados. Por otra parte, atento a los dispuesto por el art.120 del C.F. citado por el propio excepcionante, los períodos se cuentan desde enero del año siguiente al que se refieren las obligaciones fiscales, por lo que no se encontraba prescripta ninguna obligación al momento de la intimación extrajudicial.-
" Ya bajo la vigencia del código anterior se admitía que en el juicio ejecutivo la prueba de las excepciones correspondía al demandado, puesto que el actor había justificado su derecho con el título que sirviera de base a la acción. Sancionado el nuevo código de forma no queda duda ante lo dispuesto por el art. 547, segundo apartado, desde que se establece que " corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones. Es decir, que tratándose de las defensas, excepciones e impedimentos procesales, susceptibles de oponerse en el juicio ejecutivo, está a cargo del ejecutado demostrar acabadamente los hechos en los cuales apoya su oposición o probar la certidumbre de sus objeciones.- ( art. 547 2° apar. C. Procesal) " Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot., T. VI-B, pag 387/388).-
Ante el silencio del ejecutado frente a la postura del actor quien invoca la suspensión prevista por el art.122 del C.F. en el curso de la prescripción, corresponde rechazar la excepción interpuesta, manteniéndose la sentencia monitoria de fs.10, dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí realizada, por cuanto debe estimarse la actividad por la excepción opuesta.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 119 y cc. del Código Fiscal.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria de fs.10 y la imposición de costas, dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada y regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Pineda en $ 838.-, Miguel Angel Beteluz en $100.- (diligencia de fs.37) y Juan A. Huenumilla en $ 505.- (M.B: $ 5.613,80 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro