Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40657

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-01

Carátula: COSIGNANI Ruben Alejandro S/ Amparo (Salud Publica)

Descripción: Inicio//Oficio//certificado

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,30 hs. del dia 29 de diciembre de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MARTA OFELIA CANALES, D.N.I. Nª 12.262.074, argentina, soltera, ama de casa, con domicilio real en Núcleo 45 Segundo Piso Dpto C, 500 Viv. de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo a favor de su hijo RUBEN ALEJANDRO COSIGNANI, contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que el día 15 de diciembre de 2010, sufrió una quebradura de tibia y perone jugando al futbol en pierna derecha, por lo que fue derivado al Hospital de General Roca, y atendido por el Dr. Pablo Blason, le dijo que tenia que ir a cirugia y necesitaba prótesis que fueron solicitadas al Departamento de Suministros de Viedma, con caracter de muy urgente el día 15-12-2010, con fecha probable de operación el 23-12-2010, que a la fecha las prótesis requeridas no fueron remitidas, y por ello no se pudo realizar la intervención quirúrgica.- Que a pesar del tiempo transcurrido, Salud Publica aún no ha cumplido generando peligro en la demora de la intervención para colocar dichos elementos, con serios riesgos en la salud de su hijo y con dolores que cada vez son mas agudos.- Que varias veces ha reclamado telefónicamente la provisión de los elementos pero tampoco lo ha logrado.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a proveer el material necesario para llevar a cabo la intervención quirurgica correspondiente.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 29 de diciembre de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y HOSPITAL DE GENERAL ROCA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que el paciente RUBEN ALEJANDRO COSIGNANI, D.N.I. N° 33.507.608 se encuentra internado por una quebradura de tibia y perone en el Hospital de General Roca.-

2.- Si es paciente del Dr. Pablo Blason.-

3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para tibia y perone, con caracter de muy urgente el día 15-12-2010 y en su caso respuesta dada.-

4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 29 de diciembre de 2010.-

Al

HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2541

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "COSIGNANI Ruben Alejandro S/ Amparo (Salud Publica)" (Expte. 40657) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si tiene antecedentes que el paciente RUBEN ALEJANDRO COSIGNANI, D.N.I. N° 33.507.608 se encuentra internado por una quebradura de tibia y perone en el Hospital de General Roca.-

2.- Si es paciente del Dr. Pablo Blason.-

3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para tibia y perone, con caracter de muy urgente el día 15-12-2010 y en su caso respuesta dada.-

4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 29 de DICIEMBRE de 2010.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 29 de diciembre de 2010.-

A

SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2542

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "COSIGNANI Ruben Alejandro S/ Amparo (Salud Publica)" (Expte. 40657) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si tiene antecedentes que el paciente RUBEN ALEJANDRO COSIGNANI, D.N.I. N° 33.507.608 se encuentra internado por una quebradura de tibia y perone en el Hospital de General Roca.-

2.- Si es paciente del Dr. Pablo Blason.-

3.- Si se ha requerido la provisión de prótesis para tibia y perone, con caracter de muy urgente el día 15-12-2010 y en su caso respuesta dada.-

4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-

5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 29 de DICIEMBRE de 2010.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

/////neral Roca, 19 de enero de 2011

Agréguese, téngase presente y hágase saber al amparista.

Dra. Romina Paula Zilvestein

Secretaria de feria

Sra. Juez:

INFORMO a Ud. que en el día de la fecha me comunique telefonicamente con la Asesoria Legal del Ministerio de Salud Publica y me informaron que la licitación para la provisión de la protesis del hijo de la amparista ya habia sido aprobada y que el expediente estaba en Tesoreria para ordenar el pago.- Que realizado este le comunicaran al Hospital y a la firma proveedora para fijar fecha de entrega.-

Secretaria, 13 de enero de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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