Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38921

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-01

Carátula: BICHARA Jose María c/FUN LEMU S.A. y SAINT MARTIN S.A. S/ Sumarísimo

Descripción: A Cedulas

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

JOSE MARIA BICHARA -

Dr. Diego FILIPUZZI

Dr. Federico AMBROGGIO

Dra. Ruth Isabel LUENGO

TUCUMAN 661, 4° PISO OFICINA 21 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BICHARA Jose María c/FUN LEMU S.A. y SAINT MARTIN S.A. S/ Sumarísimo” (Expte. N* 38921), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la resolucion de fecha 29 de diciembre de 2010, obrante a fs. 115/6, cuya copia se acompaña-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 01 de febrero de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

FUN LEMU S.A. (Ex- SAINT MARTIN S.A.)

Ruta Nacional nro. 22 KM 1185 (real)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BICHARA Jose María c/FUN LEMU S.A. y SAINT MARTIN S.A. S/ Sumarísimo” (Expte. N* 38921), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la resolucion de fecha 29 de diciembre de 2010, obrante a fs. 115/6, cuya copia se acompaña-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 01 de febrero de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. Oscar PINEDA

Dr. Diego FERNANDEZ

ARTIGAS 645 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BICHARA Jose María c/FUN LEMU S.A. y SAINT MARTIN S.A. S/ Sumarísimo” (Expte. N* 38921), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: "General Roca, 29 de diciembre de 2010...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por JOSE MARIA BICHARA por derecho propio y en representación de sus hijos menores (hoy mayores de edad) SEBASTIAN DANIEL, SILVANA ANDREA, MARIA JOSE de apellido BICHARA contra FUN LEMU S.A. y SAINT MARTIN S.A. y en consecuencia condenando a estas últimas a abonar a los primeros en el término de DIEZ días la suma de $ 6.750.- con más los intereses determinados en los considerandos.- Habiendo adquirido la mayoría de edad los hijos cuya representación legal invocara el Sr. José María Bichara, intímaselos para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificados se presenten por derecho propio, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados.- Costas a las demandadas. Regulo los honorarios de los Dres Oscar I. Pineda en $ 400.-, Diego Fernández en $ 200.-, Emilce Belén Tello en $ 95.- (fs.63), Diego Filippuzzi en $ 135.-, Federico Ambroggio en $ 135.- y Ruth Isabel Luengo en $ 135.-, (M.B. $6.750.- arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 1 de febrero de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. Presidente de la CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BICHARA Jose María c/FUN LEMU S.A. y SAINT MARTIN S.A. S/ Sumarísimo” (Expte. N* 38921), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: "General Roca, 29 de diciembre de 2010... Regulo los honorarios de los Dres Oscar I. Pineda en $ 400.-, Diego Fernández en $ 200.-, Emilce Belén Tello en $ 95.- (fs.63), Diego Filippuzzi en $ 135.-, Federico Ambroggio en $ 135.- y Ruth Isabel Luengo en $ 135.-, (M.B. $6.750.- arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 1 de febrero de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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