include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40351
Fecha: 2011-02-01
Carátula: BERNADEU Christian Dario y Otra c/ASOC. Desarrollo Barrial (ADESBA) y otros S/ Medida Cautelar y Ordinario
Descripción: Providencia////resolucion a protocolo
General Roca, 01 de febrero de 2011.-
Hágase saber a los demandados Indaver y Giménez que la decisión judicial acompañada no constituye un hecho nuevo en los términos del art. 365 del C.P.C. por no tener relación ni vinculación con esta causa.-
Firme que se encuentre la presente devuélvase el escrito a sus presentantes, por Secretaria y bajo constancia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 01 de febrero de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BERNADEU CHRISTIAN DARIO y OTRA c/ ASOCIACIÓN DESARROLLO BARRIAL (ADESBA) s/ MEDIDA CAUTELAR Y ORDINARIO " (Expte. N° 40.351-III-10).-
A fs.23/5 se presentan los Sres. Christian Dario Benadeu y Gisella Martino, en su carácter de socios de la Asociación Civil de Desarrollo Barrial ( ADESBA) con patrocinio letrado e interponen medida cautelar tendiente a impedir la inscripción registral de los inmuebles 05-1-K-127-01D, 05-1-K-127-01C, 05-1-K-127-01B y 05-1-K-127-01A, a nombre de la Sra. Elsa Esther Giménez, por adolecer la venta de nulidad absoluta por la correlativa nulidad del acta de asamblea de fecha 02 de noviembre de 2009, por revocación del poder otorgado al Sr. Antonio Tomás Indaver para que lo escriture a nombre de un tercero.-
Especifican que por esta actuación judicial persiguen la nulidad del acta de asamblea de fecha 02 de noviembre de 2009 con la consiguiente nulidad de la venta del inmueble efectuada por la Comisión Directiva de ADESBA al Sr. Tomás Antonio Indaver, por no cumplir con los requisitos de convocatoria a asamblea extraordinaria (art.236 y 237 Ley 19550) ley supletoria de las Asociaciones Civiles.-
Solicitan además, la nulidad de la sentencia recaida en autos de fecha 23 de junio de 2010, habida cuenta que el objeto del juicio era resolver la revocación de la donación hecha por la Municipalidad de General Roca a ADESBA. Ordenada la escrituración a favor de la Sra. Elsa Esther Giménez, se vulnera el derecho de defensa de las partes al no poder oponerse a la venta como partes legitimadas.-
Asimismo solicitan la concesión del beneficio de litigar sin gastos. Relatan los hechos, reiteran la medida cautelar, y ofrecen prueba.-
A fs.26 se recepta la medida cautelar y por entender que éste es un planteo independiente del sustanciado en los autos en que se ha instado, se ordena traslado de demanda.-
A fs.39/41 se presenta el Sr. Roberto Carlos Vargas en su carácter de Presidente en representación de la Asociación Civil de Desarrollo Barrial, y contesta la demanda, solicitando su rechazo, relata los hechos en que basa su postura y ofrece prueba.-
A fs.43/5 se presenta el Sr. Tomás Indaver, por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda.-
Opone como defensa la falta de requisitos legales en la demanda, indica que con fecha 01-11-10 se notificó en su domicilio el inicio de la presente acción, que tiene como partes a los actores Bernadeu y Martino contra la Asociación de Desarrollo Barrial, conforme surge de la demanda y de la carátula.-
Por ello entiende que al no haber sido demandado la cédula fue mal librada, pues le corren traslado de una acción en la cual no es parte, en clara violación a lo dispuesto por el art. 330 del C.P.C. punto 2.-
Niega en forma general y particular los hechos expuestos en la acción, plantea excepción de falta de legitimación en forma subsidiaria, por carecer de legitimación pasiva para que accionen en su contra, que surge de la documentación acompañada que siempre actuó con expresa indicación que efectuaba las compras para un tercero, por lo cual mal puede ser traido a juicio en nombre propio, como así también que no participó de los actos cuya nulidad atacan los actores y no obtuvo beneficios con la compra que efectuó a nombre de su madre. Relata lo que entiende como realidad de los hechos, solicita levantamiento de la medida cautelar y ofrece prueba.-
A fs.46/8 se presenta la Sra. Elsa Esther Giménez, por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda. Opone como defensa la falta de requisitos legales en la demanda, indica que con fecha 01-11-10 se notificó en su domicilio el inicio de la presente acción, que tiene como partes a los actores Bernadeu y Martino contra la Asociación de Desarrollo Barrial, conforme surge de la demanda y de la carátula.-
Entiende que al no haber sido demandada la cédula fue mal librada, pues le corren traslado de una acción en la cual no es parte, en clara violación a lo dispuesto por el art. 330 del C.P.C. punto 2.-
Niega en forma general y particular los hechos expuestos en la acción, plantea excepción de falta de legitimación en forma subsidiaria, por carecer de legitimación pasiva para que accionen en su contra, toda vez que el objeto de la presente acción, nulidad del acta de fecha 02-11-09 no la tiene como parte.-
Se trata de un acto interno de la asociación posterior al perfeccionamiento de la venta que le efectuaran por intermedio de su hijo, encontrándose por tanto concluido su vínculo con la asociación, al haberse cumplimentado con lo oportunamente pactado en los boletos de compraventa. Relata lo que entiende como realidad de los hechos, solicita levantamiento de la medida cautelar y ofrece prueba.-
A fs.52/3 se presenta la parte actora y contesta el traslado de las excepciones, y refiere que el objeto de la acción, fue 1.- la medida cautelar, 2.- la nulidad del acta de asamblea con la consiguiente nulidad de la venta del inmueble efectuada por la Comisión Directiva de ADESBA al Sr. Tomás Indaver, enunciando en el objeto las tres personas contra las cuales se interponia la acción, y concluye que la declaración de nulidad del acta de asamblea, conlleva la consiguiente nulidad de la venta del inmueble efectuada por la Comisión Directiva de ADESBA y será oponible a los afectados Sres. Indaver y Giménez. Solicita además, se mantenga la medida cautelar trabada y peticiona.-
A fs.54 se dictan autos para resolver.-
Los planteos de las partes contienen aspectos que se originan al tratar los actores de encauzar problemas distintos en un proceso encauzado por el Municipio de General Roca, sin embargo implementado el trámite por el Tribunal a fs.26, no deja dudas del contenido que abarca este pleito. Si bien existen connotaciones relacionadas con los autos en que se intentó introducir el tema, es un conflicto distinto. En aquél la Municipalidad de General Roca intentó esencialmente paralizar una escrituración, en estos autos por otros motivos, se persigue la nulidad de una asamblea y la venta decidida en la misma.-
Al respecto se ha dicho: " Además, el juez debe calificar los hechos expuestos por las partes y la relación sustancial prescindiendo de la calificación efectuada por los litigantes. Debe determinar la "causa petendi" y, siempre que no se aparte de los hechos afirmados ni modifique el objeto, puede otorgar lo pedido sobre la base de una calificación de la causa distinta de la que hicieron las partes." (conf. Arazi-Rojas " Código Procesal Civil y Com.", Edit. Rubinzal-Culzoni , T.I, pág.128)
Por los antecedentes expuestos, la excepción de falta de requisitos legales en la demanda, opuesta por los Sres. Indaver y Giménez, debe ser rechazada. Surge con claridad el objeto de la acción, pretensión de la nulidad del acta de asamblea y consiguiente nulidad de la venta de los inmuebles adquiridos por la Sra. Giménez con intervención del Sr. Tomás Indaver. El tema no es desconocido por estos en base a lo sucedido y ventilado en los autos mencionados precedentemente y al que hacen referencia a fs.57.-
El hecho que no figure en la carátula el nombre de estos, no impide que la acción no se haya promovido en su contra pues, surge claramente de los términos del escrito de fs.23 puntos 2 y 3 que la acción involucra sus intereses. Lo que debe ordenarse en esta instancia es completar la carátula con la mención "y otros" respecto de la parte demandada.-
Del escrito de demanda surge con total claridad la causa y origen del reclamo, y se individualiza a todos los involucrados, por lo que se entiende que a fin de salvaguardar el derecho de todos los interesados se han emplazado debidamente a los Sres. Indaver y Giménez. La excepción de falta de legitimación pasiva, también opuesta por estos codemandados, será evaluada al momento de dictarse sentencia definitiva, una vez sustanciada la causa.-
En cuanto a la solicitud de levantamiento de la medida que impide la inscripción registral de los bienes inmuebles objeto de este proceso, debe ser rechazada, en función del estado de las actuaciones, puesto que hasta el momento no se han modificado las condiciones evaluadas a fs.26 en las cuales se hizo lugar a la misma.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 34 inc. 5to. b), 330, y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de falta de requisitos legales de la demanda opuesta por los Sres. Tomás Indaver y Elsa Esther Giménez.-
Derivar para el momento de dictar sentencia la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los mismos.-
Rechazar el pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitada por estos.-
Ordenar agregar en la carátula en la parte demandada "y otros".-
Costas por la incidencia a los demandados. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro