Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33786III

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-01

Carátula: ARIAS Luis Gustavo en: CARDIN c/MUN. MAINQUE s/Ord. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 01 de febrero de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ARIAS LUIS GUSTAVO en CARDIN c/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE s/ ORD. s/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° 33.786-III-01).-

A fs.673/6 se presenta el ejecutante practica planilla de liquidación la que asciende a la suma de $ 218.732,55 al 18-11-10, comprensivo de los honorarios regulados a los Dres. Arias y Bordenave, habiendo la Dra. Bordenave cedido por los mismos a favor del Dr. Arias.-

A fs.682/4 se presenta la ejecutada por medio de apoderado e impugna la liquidación practicada, con fundamento en que la ejecutante ha practicado planillas de liquidación de las que solicitó su aprobación y hoy pretende modificar. De modo que lo que introduce en la nueva planilla, son aspectos que debieron ser tenidos en cuenta temporaneamente, y no lo hizo, de acuerdo a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones con fecha 19-3-1997. Las planillas confeccionadas en su oportunidad fueron aprobadas en cuanto ha lugar por derecho.-

Tal como lo ha referido con anterioridad, la actora pretende reformular liquidaciones practicadas por ella que fueron oportunamente controladas por su parte y el Tribunal y que fueron aprobadas con fecha 02/05/07 y 05/05/09, las que se encuentran firmes y consentidas. Cita jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de esta ciudad que aplicaría un criterio contrario a lo pretendido por el actor en autos: "Terbay María del Carmen c/ La Bella Pablo D. s/ Sumario (Expte No 9144-CA-94).-

A fs. 687 se dictan autos para resolver.-

Analizados los aspectos cuestionados, se advierte en esta instancia que los argumentos expuestos en la impugnación no se han limitado a puntos simplemente aritméticos o de cáculos, sino que consisten en criterios que han de utilizarse y que modifican los aplicados en anteriores planillas aprobadas.-

La Cámara de Apelaciones en un antecedente, ha dispuesto la merituación de la impugnación para casos que requieren una evaluación más profunda que un simple error aritmético autos y expresa: " En consecuencia corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución de fs.321, debiendo proceder la Sra. Juez de la Instancia de grado proceder a correr traslado de la planilla de liquidación efectuada por la parte demandada y oportunamente proceder a resolver teniendo en cuenta la impugnación practicada por la parte demandada, "Banco de la Pampa c/ Gerbán Gustavo Rodolfo s/ Ejecutivo " (Expte. N° CA-20152-10). Se entiende que la cuestión que se debate en autos requiere de la respuesta que pueda dar el actor a los alcances de la impugnación, por lo que se ordena el traslado de la misma, previo a resolver.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Dejar sin efecto el auto para resolver de fs.687.-

Previo a expedirme sobre el tema planteado, de los argumentos de la impugnación obrantes a fs. 682/4, traslado al ejecutante.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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