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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15390-198-09
Fecha: 2011-02-01
Carátula: SOÑIS MARCELO / BILOTTA SILVIA S/ ALIMENTOS S/CESACION DERECHO ALIMENTARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15390-198-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SOÑIS MARCELO C/ BILOTTA SILVIA S/ ALIMENTOS S/ CESACIÓN DERECHO ALIMENTARIO", expte. nro. 15390-198-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 101vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vista la petición de regulación de honorarios de fs. 100 por el dr. P. Feudal, por lo actuado que motivó el decisorio de fs. 41/42, atendiendo a que no existe base regulatoria de primera instancia, que se trata lo recurrido de una providencia, cabe acceder a lo peticionado fijando los honorarios a tenor del art. 8 L.A., sin perjuicio de las demás pautas de la misma.
Propondré regular al dr. P. S. Feudal $ 290 (2 JUS) por lo actuado según fs.41/42. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a lo peticionado, regulando los honorarios del dr. P. S. Feudal en $ 290 (2 JUS) por lo actuado según fs. 41/42;
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro