Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15928-054-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-01

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / TERZOLI GLORIA S/ EJECUCION DE SENTENCIA S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15928-054-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TERZOLI GLORIA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA S/ QUEJA", expte. nro. 15928-054-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Desde el precedente “M. García s/ queja” (SI 228/02)-entre otros-, este Tribunal tiene resuelto que las providencias o resoluciones se notifican ministerio legis respecto de quienes las habían solicitado, excepto cuando aquéllas decidieran artículo, como es el caso en examen.

En consecuencia, no correspondería haber denegado la concesión del recurso por extemporaneidad.

Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar a la queja impetrada.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 03/09/10, contra la resolución de fecha 11/08/10;

II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.- mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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