Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15750-004-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-01

Carátula: PENNA MIGUEL / PINCHULEF ALFREDO S/ SUMARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15750-004-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PENNA Miguel c/ PINCHULEF Alfredo s/ SUMARIO", expte. nro. 15750-004-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 268 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 187/195 -que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, rechazó la demanda e impuso las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 197, la parte actora.

Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en este Tribunal, expresó agravios la recurrente a fs. 258/260, los que no obtuvieron respuestas.

2. El sr. Juez a quo -luego de analizadas las constancias pertinentes de la causa- hubo resuelto que no existía ningún nexo jurídico que vinculara obligacionalmente a Pinchulef con el actor Penna, por el cual aquél debiera entregarle a éste algo que no posee y sobre el cual no tiene dominio.

Tal como lo hubo advertido desde su inicio la demandada, hubiera sido conveniente que el actor hubiera tomado “recaudos informativos previos” para el correcto direccionamiento de la demanda (fs. 18 vta.).

Ahora, en los agravios, los esfuerzos del recurrente resultan estériles para revertir esa deficiencia originaria.

Los testimonios brindados por los testigos de la actora -tal como los hubo evaluado el sr. Juez a quo (fs. 194)- carecen de idoneidad para engendrar ese vínculo obligacional entre Pinchulef y Penna. Por un lado.

Por otro lado, el recurrente hace referencia a una supuesta maniobra de Jara -esposa o concubina de Pinchulef- para frustrar sus derechos; sin advertir que la mencionada Jara no fue demandada.

Pretende también el recurrente introducir una nulidad en la adquisición del vehículo de marras por parte de Jara (fs. 258 vta.), o una simulación por ausencia de fondos suficientes de Jara para dicha adquisición (fs. 259 vta.); que son cuestiones no planteadas originariamente y, por lo tanto, intratables ahora en IIa. Instancia (art. 277 del CPCC).

Tampoco rebate el recurrente las razones por las cuales el sr. Juez consideró que tampoco Penna estaba en condiciones de demandar -falta de legitimación activa- desde que no hubo acreditado su derecho a poseer el vehículo en cuestión, careciendo entonces del derecho a reclamar su entrega.

En resumen: no ha logrado el recurrente -con apoyo en constancias probadas de la causa- acreditar la invocada obligación de Pinchulef de hacerle entrega de un vehículo del cual éste no es titular, ni posee; no habiendo acreditado tampoco, el actor, su derecho a reclamar como lo hubo intentado.

Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 197.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Jorge Luis Olguín: $ 935.- (art 15 LA.: 25% s/ honorarios de Ia. Instancia regulados a fs. 219).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 197.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Jorge Luis Olguín: $ 935 (art 15 LA.: 25% s/ honorarios de Ia. Instancia regulados a fs. 219).-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a la instancia originaria.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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