Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15061-104-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-02-01

Carátula: D.G.R. / M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15061-104-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "D.G.R. C/ M. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL", expte. nro. 15061-104-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 250vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la regulación de honorarios de fs. 238, interpuso recurso de apelación a fs. 243 la parte demandada, por estimarlos altos.

En primer lugar, la recurrente no analiza la labor realizada por el martillero, a fin de demostrar la aludida desproporción entre aquélla y la regulación cuestionada.

En segundo lugar, la fijación de un plazo de pago es de forma y -atento a la situación concursal de la demandada- ninguna relevancia tendrá al respecto.

Por todo lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 243.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 243.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro