Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24875/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-30

Carátula: AGUERO, RICARDO ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO POR MORA S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 30 de diciembre de 2010.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "AGÜERO RICARDO ENRIQUE C/ c/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/AMPARO POR MORA s/APELACION" (Expte. N° 24875/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -

- - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones, en razón de la apelación interpuesta a fs. 69 por el apoderado de la Municipalidad de El Bolsón, Miguel Alberto Wisky, y sus letrados patrocinantes Matías Vera Figueroa y M. Angélica Caprano -todos por sus propios derechos- contra la decisión de fs. 63/64 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la III Circunscripción Judicial con sede en la ciudad S. C. de Bariloche, que rechazó el pedido de regulación de honorarios solicitado y fijación de costas, sosteniendo que los profesionales se encuentran vinculados convencionalmente con el Municipio y que el informe practicado en autos no amerita regulación alguna.- - - - - - - -

-----Los recurrentes citan precedentes en contrario, indicando aquellos en los que el Tribunal efectivamente reguló honorarios y fijó costas en procesos de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - -

------A fs. 87/88 la actora contesta los agravios señalando el limitado alcance que corresponde otorgarle al recurso de apelación en el marco del amparo, y que en autos la actuación de los recurrentes se agotó con la presentación del informe producido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 95/101 señala que la cuestión se asimila a lo tratado y resuelto recientemente en los autos caratulados: "ROSENTHAL” y que en tal sentido corresponde, de modo excepcional, revocar la resolución del tribunal de amparo, siguiendo tal criterio.- - - - - - - - -

-----Ingresando en el análisis del recurso de apelación incoado, en primer término corresponde tener presente lo resuelto recientemente en fecha del 13 de diciembre de 2010 en los autos caratulados: "ROSENTHAL ROBERTO CLAUDIO c/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/AMPARO s/APELACION" (Expte. N° 24863/10-STJ-), en las que ante su omisión, se ordenó al Tribunal del amparo imponer las costas y regular honorarios respetando el art. 36 de la ley de Aranceles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En dicha oportunidad el Tribunal señaló que, en principio, resulta improcedente la apelación respecto de costas y honorarios. En tal sentido, se tuvo presente que en las actuaciones "ROMAN, HORACIO S/ AMPARO S/ APELACION”, (Se. Nº 46/09), este STJ reiteró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones, en principio, son ajenas al recurso de apelación (STJRNCO: “DANWARKT NESSLER”, Se. Nº 23/02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 36 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder (STJRNCO: "BOLLERO", Se. Nº 362/02 ; "CH., H. A. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACION s/ COMPETENCIA", Se. 124/05; "ALTAMIRANO, PEDRO s/AMPARO s/APELACION" Se. 25/10).- - - - - - - -----Ya en lo referido a la cuestión de las costas, el principio general está dado por el art. 68 del CPC y C, norma que establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.- - - - -----El art. 163 inc. 8 del CPCyC establece que la sentencia debe fijar las costas y el artículo 68 del CPCyC, en su segundo párrafo dispone que "Sin embargo, el Juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad". - - - - - - - - - - - - -

-----En cuanto a la regulación de honorarios cabe remitirse a la Ley de Aranceles profesionales, y no cabe rechazar el pedido de regulación de honorarios cuando el informe presentado en las acciones de esta naturaleza de algún modo son de incidencia en la resolución del caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Hasta aquí lo expuesto en el precedente citado, lo que es plenamente aplicable al caso de autos.- - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, y dada la excepcionalidad de las circunstancias planteadas, en aplicación del precedente indicado corresponderá hacer lugar al recurso de apelación incoado en autos y revocar la resolución de fs. 63/64 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la III Circunscripción Judicial, ordenando al Tribunal del amparo imponer las costas y regular honorarios respetando el art. 36 de la ley de Aranceles. -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Los señores Jueces doctores Victor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTAMOS.- - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 69 y fundado a fs. 71/72 por el apoderado de la Municipalidad de El Bolsón, Miguel Alberto Wisky, y sus letrados patrocinantes Matías Vera Figueroa y M. Angélica Caprano -todos por sus propios derechos- y revocar la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la III Circunscripción Judicial, obrante a fs. 63/64 ordenando al Tribunal del amparo imponer las costas y regular honorarios respetando el art. 36 de la ley de Aranceles.- Segundo:Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al Tribunal de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(FDO)ALBERTO I.BALLADINI -JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ-ROBERTO H. MATURANA-JUEZ. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 134 FOLIO 974/977 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro