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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0081/2009
Fecha: 2010-12-30
Carátula: ZUÑIGA FLOR LIBRADA C/ PINTOS CLAUDIO ALBERTO S/ DESALOJO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: FLOR LIBRADA ZUÑIGA y Dr. JORGE DANIEL PALMA
Domicilio: SARMIENTO Nº 108 - 1º Piso "A" (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ZUÑIGA FLOR LIBRADA C/ PINTOS CLAUDIO ALBERTO S/ DESALOJO", Expte. Nº 0081/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 17 de noviembre de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar al hecho nuevo alegado a fs. 41 por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 4º.- II.- Suspender los plazos en las presentes actuaciones hasta tanto se haya acreditado la aceptación del cargo de curador provisorio.- III.- Córrase vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.010.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro