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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0197/2006
Fecha: 2010-12-30
Carátula: ZAPATA ELIANA ROSA C/ GEOFFROY LAURA DEL CARMEN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, diciembre de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ZAPATA ELIANA ROSA C/ GEOFFROY LAURA DEL CARMEN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. n° 0197/2006; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 3/5 se presentó la sra. Eliana Rosa Zapata, en representación de su hija menor María Celeste Sanchez, con patrocinio letrado y promovió juicio por daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro.-
II.- Que a fs. 16 se presenta el Fiscal de Estado en representación de la Provincia de Río Negro.-
III.- Que a fs. 25 las partes presentan acuerdo transaccional de finalización de juicio, que en su parte pertinente dice: "Entre el sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Alberto Domingo Carosio, en adelante La Provincia ... y la sra. Eliana Rosa Zapata (en representación de su hija menor) y el Dr. Néstor Larroulet, en su calidad de abogado patrocinante ... en adelante La Actora por la otra convienen en celebrar el siguiente acuerdo de finalización de litigio en autos caratulados: "ZAPATA ELIANA ROSA (en representación de su hija menor) C/ GEOFFROY LAURA DEL CARMEN Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" en mérito a los términos establecidos en el dictamen nº 640 de la Comisión de Transacciones Judiciales y las cláusulas que a continuación siguen: PRIMERA: Que las partes acuerdan poner fin al litigio de daños y perjuicios mencionado precedentemente haciéndose concesiones recíprocas en cuanto al objeto y pretensiones discutidas en la causa referenciada. En tal concepto acuerdan que LA PROVINCIA abonará a LA ACTORA una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de las lesiones culposas graves que sufriera la menor María Celeste Sanchez, hija de la peticionante, y a su vez LA ACTORA desiste de toda acción o derecho emergentes del juicio citado. SEGUNDA: El monto que LA PROVINCIA reconoce a favor de LA ACTORA por todo concepto asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). TERCERA: El monto por capital será abonado en SEIS (6) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas según las disponibilidades presupuestarias de LA PROVINCIA. El pago se hará a los 20 días de la comunicación que por oficio judicial realice LA ACTORA a la Subsecretaría de Financiamiento y a la Tesorería General de la Provincia de Río Negro, debiendo librarse las respectivas órdenes de pago y/o mediante depósito judicial en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal interviniente. CUARTA: En el supuesto de que la demandada no cumpliere con las obligaciones contraídas en el presente convenio, habilitará a [la] dejar sin efecto este instumento, mediante notificación por escrito a LA PROVINCIA y proseguir con las acciones judiciales hasta el cobro íntegro de la suma convenida en las cláusulas precedentes, con sus intereses y costas. QUINTA: las partes expresan que una vez homologado el presente convenio y abonado la totalidad de los importes acordados, nada más tendrán que reclamar por concepto alguno, emergente del juicio en los autos ya referidos..."
IV.- Que habiendo asumido la mayoría de edad la sra. María Celeste Sanchez según certificado de nacimiento obrante a fs. 10 (06/08/1986) y citada que fuera y cesado la intervención de la sra. Defensora de Menores, la mencionada comparece por derecho propio, y ratifica en todos sus términos el acuerdo arribado (fs. 27).-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Tener por desistida a la parte actora de la acción y el derecho contra la sra. Laura del Carmen Geoffroy conforme lo peticionado en la última parte de la cláusula primera.-
--- 2.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 23/24 , transcripto precedentemente.-
--- 3.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC) .-
--- 4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Néstor Larroulet en la suma de $ 8.250 -M.B. $ 75.000, Coef. 11 %- (arts. 6, 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro