Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0646/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-30

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ VILLAFAÑE JUAN ANTONIO Y OTRA S/ SUMARISIMO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: Belgrano 80 (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ VILLAFAÑE JUAN ANTONIO Y OTRA S/ SUMARISIMO", Expte. Nº 0646/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 28 de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 22/24 y condenar a los Sres. Juan Antonio Villafañe y Flavia Anabel Spinoso a abonar a Tarjeta Naranja S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 12.695 en concepto de capital e intereses calculados al 30/11/2010 y de allí en más intereses según la referida tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago.-III.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 1.955 (coef. 11% + 40%), conf. arts. 6, 7, 8, 11, 12 y conc. Ley G nº 2.212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, diciembre de 2.010.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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