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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0854/2010
Fecha: 2010-12-30
Carátula: MASSACCESI HORACIO S/ AMPARO INFORMATIVO
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0854/2010
CARATULA: MASSACCESI HORACIO S/ AMPARO INFORMATIVO
Viedma, diciembre de 2.010.-
Por presentado recurso de revocatoria.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 102/103 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 101, por cuanto la apelación tiene efecto devolutivo cuando se recurre la sentencia y no, como en este caso, cuando se apela un decreto simple dictado con posterioridad a la concesión del amparo informativo, a la revocatoria planteada no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
En virtud de ello, téngase por contestado el traslado conferido a fs. 101 y atento el estado de autos, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro