Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38938

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-30

Carátula: GENOVESIO Esther Catalina S/ Sucesión

Descripción: REGULA

//neral Roca, 29 de DICIEMBRE de 2010.=

Agréguese.

Atento lo proveído a fs. 72, 2° párrafo, por la tercer etapa y respecto al 50% del inmueble 04-1-C-440-32 regulo los honorarios profesionales del Dr. Antonio Esteban Barrera Nicholson en la suma de $ 3.360.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 71.997,62.- fs. 36- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-).

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a ordenar la inscripción del bien deberá cumplimentarse con los aportes de Caja Forense.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro