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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34336III
Fecha: 2010-12-30
Carátula: CUEVAS Antenor c/VILLANUEVA Rolando S/ Ordinario
Descripción: clausura período probatorio
//neral Roca, 30 de DICIEMBRE de 2010.=
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-
Modifíquese la carátula y el sistema respectivo.
Proveyendo el escrito de fs. 104, téngase presente el desistimiento de la prueba informativa a Correo Oficial y confesional manifestado por la actora.
Proveyendo el escrito de fs. 105, no quedando prueba a producir clausúrase el período probatorio. Notifíquese a cuyo fin pasen los presentes al despacho de la Defensora Oficial Dra. Silfeni.
Fecho, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberese dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro