Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34336III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-30

Carátula: CUEVAS Antenor c/VILLANUEVA Rolando S/ Ordinario

Descripción: clausura período probatorio

//neral Roca, 30 de DICIEMBRE de 2010.=

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-

Modifíquese la carátula y el sistema respectivo.

Proveyendo el escrito de fs. 104, téngase presente el desistimiento de la prueba informativa a Correo Oficial y confesional manifestado por la actora.

Proveyendo el escrito de fs. 105, no quedando prueba a producir clausúrase el período probatorio. Notifíquese a cuyo fin pasen los presentes al despacho de la Defensora Oficial Dra. Silfeni.

Fecho, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberese dado cumplimiento. CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro