Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40271

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-30

Carátula: ARNAIZ Amelio S/ Sucesión

Descripción: regulación

General Roca, 29 de diciembre de 2010.s-

Agréguense los informe acompañados y téngase presente lo manifestado.-

Regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Fabiola Saez en la suma de $ 550.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 275.- .-a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 22.945-fs. 35-.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a autorizar a la inscripción del bien deberá denunciarse el escribano que intenvendrá en la confección de la escritura correspondiente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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