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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0368/2008
Fecha: 2010-12-29
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VEGA DANILO JAVIER S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: ordena oficio
EXPTE. N° 0368/2008
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VEGA DANILO JAVIER S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Viedma, diciembre de 2010.-
Al escrito de fs. 232:
Atento lo peticionado y constancias de autos, a los fines dispuestos a fs. 205, tercer párrafo, líbrese oficio al Superior Tribunal de Justicia.-
Proveyendo a fs. 233:
Toda vez que las actuaciones requeridas pertenecen a la Cámara del Trabajo, a lo peticionado no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello y en su caso antes de la clausura de la prueba, deberan requerirse nuevamente las actuaciones a la Cámara del Trabajo.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro