Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24955/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-29

Carátula: CHANQUEO, CRISTIAN FERNANDO S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de diciembre de 2.010.

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CHANQUEO, CRISTIAN FERNANDO S/HABEAS CORPUS" (Expte.Nº 24955/10-STJ-), que tramitan por ante este Tribunal, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----A fs. 5, con fecha del 9 de noviembre de 2010, por Presidencia se rechaza "in limine" por no encuadrar en el art. 1 y cctes. de la Ley 3368, la pretensión de autos en la que el interno Cristian Fernando Chanqueo, a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nro. 10 de la ciudad de General Roca objetando su traslado al Complejo Penal N° 1 de Viedma y peticionando acercamiento familiar (madre y esposa) o una visita por mes, debido a que sus familiares no cuentan con recursos.- - - - - - - -----No obstante tal decisión, se ordenó remitir copias al Tribunal de Ejecución Penal y dar debida intervención al Defensor del interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notificado de ello, a fs. 8 el interno apeló "in pauperis" tal decisión.– - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Remitidas las actuaciones para que se dé debida intervención al Defensor Oficial, éste a fs. 12/13 motiva el recurso intentado por su defendido sosteniendo que su pupilo ha sido trasladado desde Roca a Viedma sin las debidas explicaciones, solicitando que el mismo sea reintegrado al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 a fin de continuar cumpliendo la condena impuesta.- - -----Sin perjuicio de ello, a fs. 16 obra certificación de la que surge que el Juez de Ejecución Penal Dr. Chirinos, se entrevistó personalmente con el interno en el Complejo de Viedma, manifestándole Chanqueo que el retorno solicitado sería sólo por acercamiento familiar atento a que desea permanecer en el EEPNº1 por lo menos hasta la mitad de la pena cuando pueda acceder al beneficio de salidas transitorias. - - - - - - - - - - - - - - - -----Corrida vista a la Sra. Procuradora General, manifiesta que en el caso nos encontramos con un privado de su libertad que no cuestiona las ventajas de su traslado, habiendo ahora manifestado ante el Juez de Ejecución que desea permanecer en la EEP Nº 1, pues la organización y estructura de dicho establecimiento le permite ingresar en el tratamiento progresivo. Sin embargo, a su entender subsiste el agravamiento de la pena, en virtud del alejamiento de su grupo familiar y la imposibilidad de éstos de trasladarse a Viedma para visitarlo.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, concluye que el recurso debe prosperar, solicitando se dé intervención al Ministerio de Gobierno, Servicio Penitenciario, Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, para que provean los medios que permitan el traslado de los familiares del condenado tal y como lo establece la ley 24660 en los aludidos arts. 168 y 169.- - - - - - - - - - - - -----Pasando ya a resolver el recurso intentado, a la luz de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley K 2430 (decisión del pleno mediante el recurso de revocatoria) corresponde señalar que se coincide en que el recurso no se inscribe en los supuestos que viabilizan la garantía procesal extraordinaria; y que la temática del modo de ejecución de la privación de la libertad, que involucra las condiciones en que el privado de la libertad transita dicha ejecución, deben ser resueltas por el Tribunal a cuya disposición se encuentra el interno. Este tipo de cuestiones deben ser tramitadas a través del Juez de Ejecución Penal, tarea que en función del art. 42, Ley 3008 se encuentra -aún- a cargo del Tribunal de Sentencia, que es quién está investido de la potestad jurisdiccional para resolver el asunto planteado y que sin duda resulta el más adecuado para ello, por ser justamente el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena; en tanto se trata de condenados con sentencia firme y ejecutoriándose.- - - - - - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ya ha señalado desde el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Se.Nº 30/01 del 10.04.01) que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de las peticiones formuladas en referencia a su cumplimiento.- - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley Nº 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el Tribunal de sentencia.- - - -

-----También se ha dicho que el mismo principio se aplica a quienes se encuentran en situación de procesados, en tanto el Título IV del Código Procesal Penal regla la situación de los imputados, y el art.265 establece las modalidades de la restricción a la libertad personal, cabiéndole al Juez de la causa -ante quien se encuentra a disposición el detenido- atender los reclamos que en punto a su detención pudiere formular (cf. sent. del 7 de marzo de 2002 en las actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ TREJO Edgardo s/MANDAMUS", y "RUSCONI" ya citada). – - -----Que “establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley Nº 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello” ( cf.se. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI".- - - - - - - - - ----Conforme a la regla según la cual lo accesorio debe seguir a lo principal, todo acto accesorio a la condición de detención del interno -como lo es el caso- también debe ser tramitado y resuelto por el Juez ante el cual se encuentre a disposición, quien deberá evaluar en su oportunidad de qué modo le cabe adoptar los recaudos para asegurar, a través de las autoridades correspondientes, los medios que permitan el traslado de los familiares del condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, corresponderá: 1) Rechazar el planteo intentado en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos; 2) Remitir copia de la presente al Juez ante el cual se encuentra a disposición para que se pronuncie respecto a lo peticionado por el interno CRISTIAN FERNANDO CHANQUEO.-3)de forma.- MI VOTO.- - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - -----Me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el planteo intentado en autos a fs.8 y fundado a fs.12/13, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- Segundo: Remitir copia de la presente al Juez ante el cual se encuentra a disposición para que se pronuncie respecto a lo peticionado por el interno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ

EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. NRO. 132 FOLIO 963/966 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro