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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24739/10
Fecha: 2010-12-29
Carátula: IRIBARREN, PABLO E. S/ QUEJA (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA IIDA.CIRC.S/SOLICITUD ....)
Descripción: Aut.Inter.-Ced.
///MA, 29 de diciembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IRIBARREN, PABLO E. S/QUEJA EN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA IIDA.CIRC.S/SOLICITUD (LEY 3491 DRES.PABLO IRIBARREN;ALVARO JAVIER MEYNET)" (Expte.Nº 24739/10-STJ-), puestas a despacho para resolver la excusación que a fs. 25 formula el doctor Víctor Hugo Sodero Nievas y:- - - -----El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - -----Llegan nuevamente los autos a resolución, esta vez con motivo de la excusación que a fs. 25 formula el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 26 se ha convocado al Dr. Roberto Maturana para integrar el tribunal con vistas a tratar la excusación presentada, aunque a posteriori debió darse tratamiento a lo manifestado por el Dr. Luis Lutz a fs. 34/35, siendo ello resuelto a fs. 41/43.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pues bien, es así que corresponde ahora resolver respecto a la excusación formulada por el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas.- --
-----Si bien este Tribunal ha reiterado insistentemente que se tiene fijado criterio restrictivo con relación a las causales de excusación y recusación, lo cierto es que en el caso particular del Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, cabe tenerlo por apartado, atento las valederas razones expuestas en su excusación, y a fin de asegurar la imparcialidad del juicio.- - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias de autos surge que el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas ha dictado el proveído de fecha 8 de julio de 2010, en el Expte. N°- CMD 06-0075, mediante el cual ha rechazado in limine el recurso de casación interpuesto por el aquí quejoso, y el tratamiento del recurso de queja tiene precisamente como objeto aquél rechazo “in limine” del recurso de casación.- - - --
-----Es por ello que cabe la aplicación al presente de lo normado en el art. 17 inc. 7 del CPCC, disponiendo su apartamiento para conocer en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por otro lado, cabe considerar que en lo referido a la genérica recusación presentada extemporáneamente a fs. 28/30, en la que se indica que los restantes jueces, “…en diferentes momentos y tiempos durante estos 11 años han actuado, tomando decisiones en el sumario administrativo…” (fs. 29 vta.), las mismas deben ser rechazadas in limine, en razón del criterio de restrictividad que debe imperar en la materia y la difusa e imprecisa argumentación esbozada en el mencionado escrito.- - -----Por ello, se propone al acuerdo aceptar la excusación del Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, quedando integrado el Tribunal con el Dr. Roberto MATURANA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al voto del señor Juez preopinante. ASI VOTAMOS.- -----Por ello
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la excusación formulada a fs. 25 del doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, vuelvan los autos a despacho para la prosecución del trámite.- - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro