Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15895-044-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-29

Carátula: MAYER EMILIA MATILDE / FERNANDEZ JUAN MARCOS S/ DIVORCIO

Descripción: Hace efectivo apercibimiento por no ratificar

Expediente Nro.15895-044-10

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2010

A lo solicitado a fs 222. No habiéndose cumplimentado con la intimación de fs.221, hágase efectivo el apercibimiento de ley (art. 48 CPCC). Declárase la nulidad de la presentación de fs. 219/220. Desglósese y devuélvase a su presentante.

Al ACUERDO.

LUIS MARIA ESCARDO

Presidente

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Poder Judicial de Río Negro