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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0716/2009
Fecha: 2010-12-28
Carátula: GRAF JORGE ALBERTO C/ JAUREGUI NELSON JOSE S/ SUMARISIMO
Descripción: DESISTIMIENTO CON REGUL. HON.
EXPTE. Nº: 0716/2009.-
CARATULA: GRAF JORGE ALBERTO C/ JAUREGUI NELSON JOSE S/ SUMARISIMO.-
Viedma, diciembre de 2010.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la presente acción.-
Atento la oposición formulada por la demandada y de conformidad con lo previsto en el art. 70 del C.Pr., corresponde imponer las costas a la parte actora desistente de la acción (art. 73 segundo párrafo del código citado).-
Toda vez que la audiencia prevista en el art. 24 L.A. lo es a fin de determinar el valor de los bienes, en tanto y en cuanto éstos constituyan el objeto de la demanda y teniendo en cuenta que el presente caso tuvo por finalidad la constitución de una servidumbre de paso por lo que no se da el supuesto del artículo aludido, a lo solicitado no ha lugar.-
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los arts. 6, 9 y cc de la ley 2212, teniendo en cuenta las tareas realizadas y las etapas cumplidas, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 1.573 (11 jus) y los de los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Martín Chirico, en forma conjunta, en la suma de $ 1.001 (7 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro