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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0157/2008
Fecha: 2010-12-28
Carátula: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0157/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 23 de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:-.I. Desestimar la demanda interpuesta a fs. 5/10 por la Sra. Ana María Garmaz contra el Sr. Jorge Eduardo Cerdeyra.--.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º CPCC), sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos concedido en su favor.--.III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Iván Fernando Romero en la suma de $ 22.220 (coef. 11 %) y los de los Dres. Juan Carlos Montecino y María Roberta Pomar, en conjunto, en la suma de $ 19.796 (coef. 7 % + 40 %) -MB: $ 202.000- (conf. arts. 1, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 23, 37 y conc. ley G 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.--.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.010.-
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Poder Judicial de Río Negro