include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1247/2010
Fecha: 2010-12-28
Carátula: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PREVIO VISTA A LA D.G.R.
EXPTE. Nº : 1247/2010.-
CARATULA: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, diciembre de 2010.-
Por presentado, parte y constituído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples, fax y mail y no encontrarse suscriptas por profesional alguno, en los términos del art. 120 del CPCC, corresponde proceder a su devolución. No obstante ello y toda vez que la parte ha procedido, en la documental obrante a fs. 13 vta. y 15, a pegarlas, circunstancia ésta que impide su desglose, hágase saber que dichas fojas no serán tenidas en cuenta.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a los profesionales intervinientes que en lo sucesivo deberán presentar la documental en debida forma a los fines de posibilitar su lectura.-
Previo a todo y a los fines que se expida sobre los sellados de ley a oblar en las presentes actuaciones, pasen las mismas en vista a la Dirección General de Rentas.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro