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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34340III
Fecha: 2010-12-28
Carátula: LUNA Lidia Marinelly c/URIARTE Marisa S/ Ejecutivo
Descripción: A CÉDULA
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LUNA LIDIA MARINELLY C/URIARTE MARISA S/EJECUTIVO” (34.340-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N° III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en San Luis 853, 2° piso de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 02 de NOVIEMBRE de 2005 Téngase presente la renuncia efectuada.Regulo los honorarios del Dr. EDGARDO HUGO GATTI en la suma de $75.- (M.B. $ 400.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la ley 869.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez" y otra providencia que dice: - General Roca, 21 de diciembre de 2010.s-.-nformando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Se deja constnacia que la regulación obra a fs. 33. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 28 de diciembre de 2010s.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
HUGO EDGARDO GATTI (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LUNA LIDIA MARINELLY C/URIARTE MARISA S/EJECUTIVO” (34.340-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N° III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en San Luis 853, 2° piso de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “//neral Roca, 02 de NOVIEMBRE de 2005 Téngase presente la renuncia efectuada.Regulo los honorarios del Dr. EDGARDO HUGO GATTI en la suma de $75.- (M.B. $ 400.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la ley 869.Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez" y otra providencia que dice: - General Roca, 21 de diciembre de 2010.s-.-nformando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC, declaro la caducidad de la instancia. Se deja constnacia que la regulación obra a fs. 33. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 28 de diciembre de 2010s.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro