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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38054
Fecha: 2010-12-28
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/MAMANI Daniel Faustino S/ Ejecutivo
Descripción: A CHEQUE-regula x acrecidos
//neral Roca, 28 de DICIEMBRE de 2010.=
Al punto I, agréguese el informe de saldo adjuntado.-
Líbrese cheque a la orden de la Dra.ELIZABETH QUESADA DNI 16.638.486- CUIT 27-16638486-4 por la suma de $ 28,62.- en concepto de: saldo liquidación aprobada a fs. 105.- y lo ordenado a fs. 116. Cuenta No 122015858.-
Al punto III, téngase presente la caución juratoria ofrecida para el inmediato libramiento del cheque.-
Atento el estado de autos regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Susana I. Sánchez en la suma de $ 40.- los de la Dra. Elizabeth Quesada en la suma de $ 100.- (M.B. $ 800,35.- retiros efectuados- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En........se libró cheque No........ CONSTE.-
El..../12/2010 la Dra. QUESADA retira cheque.CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro