Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0412/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-13

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ NAVARRETE SIXTO GERONIMO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0412/2005

CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ NAVARRETE SIXTO GERONIMO S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2.005.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado SIXTO GERONIMO NAVARRETE en las proporciones de ley, como empleado de Policía de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.015,08 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 160 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr. Juez y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 160 en concepto de Honorarios y a la Dra. Tamara Perez Balda la suma de $ 855,08 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-

s.b.s.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro