Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0413/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-13

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CARRANZA ROMUALDO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0413/2005.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CARRANZA ROMUALDO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2.005.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Romualdo Carranza como empleado del Servicio Penitenciario Federal hasta cubrir la suma de $ 908,62 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 144 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 160 por honorarios y a la Dra. Tamara Pérez Balda la de $ 748,62 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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