Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0545/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-27

Carátula: MOLINA OSCAR ALBERTO S/ INFRACCION ART. 289 C.P. S/ LEY Nº 3932

Descripción: Auto adulterado - verif. e informe

EXPTE Nº 0545/2010

CARATULA: MOLINA OSCAR ALBERTO S/ INFRACCION ART. 289 C.P. S/ LEY Nº 3932

Viedma, diciembre de 2010.-

Por presentada, parte y domiciliada.-

Previo a lo peticionado y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Régimen Jurídico del automotor (Decreto-Ley 6582/58 y sus modif.), más precisamente en el Título II, Cap. I, sección 11º, en su art. 3, segundo párrafo, del Digesto de normas técnicas registrales, procédase a efectuar la verificación física del automotor por intermedio de la Policía de Río Negro, a cuyo fin ofíciese.-

Fecho requiérase de la Dirección Nacional informe si el automotor se encuentra inscripto o no en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, adjuntándose copia de la verificación física ordenada precedentemente (conf. art. 3 Sección 11 del citado reglamento), a cuyo fin ofíciese.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

s.b.s.

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Poder Judicial de Río Negro