include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0688/2005
Fecha: 2005-12-13
Carátula: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ MARTINEZ OSCAR JORGE S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0688/2005
CARATULA: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ MARTINEZ OSCAR JORGE S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2.005.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado OSCAR JORGE MARTINEZ en las proporciones de ley, como empleado de la Legislatura de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 995,70 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 119 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr. Juez y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Ricardo Juan Otero y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 160 en concepto de Honorarios y $ 835,70 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro