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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0672/2004
Fecha: 2005-12-13
Carátula: GOMEZ ELCIRIA C/ DOBAL MARY NILSA S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE
Viedma, diciembre de 2.005.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GOMEZ ELCIRIA C/ DOBAL MARY NILSA S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0672/2004); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que la demandada se presentó a fs. 21/23 allanándose a la demanda y efectuando un depósito en autos, sin oponer excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Mary Nilsa Dobal, condenándola a pagar a Elciria Gomez la suma de $ 2.215 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 29-04-2003 y hasta el 30-11-2005 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fabio Daniel Gutierrez en la suma de $ 256, M.B.: $ 2.215, coef. 11% red. en un 25% y 40%. (arts. 7, 8, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Tiénese presente el pago efectuado, debiendo practicar liquidación de conformidad con el art. 591 del C.Pr.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro