Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24902/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-27

Carátula: MAYORGA, LUCIANO JAIME S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de diciembre de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MAYORGA, LUCIANO JAIME S/ INDULTO" (Expte. N° 24902/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 36 la Dra. Mónica Rosati, en representación de LUCIANO JAIME MAYORGA, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado de autos es condenado el 16-11-2006 en causa N° D.05/06 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche a la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas sin aptitud para el disparo en grado de tentativa; en el mismo fallo se le impone la pena única de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión comprensiva de la impuesta por dicha Cámara el 4-7-07 en causa N° D.70/05 por encontrarlo responsable del delito de homicidio, todo en concurso real (fs. 8/10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal (fs. 11), el encartado agota la pena impuesta el 3-7-2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Con fecha 10/03/20081 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 26/30) ante una petición similar a la presente. - - - - - --

----- En el informe carcelario de fs. 47/48, de fecha 13/07/2010 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta BUENA SEIS (6) y Concepto BUENO CINCO (5). El área psicológica, considera favorable propiciar el beneficio solicitado de rebaja de pena, por considerar que el mismo puede funcionar como beneficioso para el interno y para el avance en el programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los avances que ha logrado. Consejo Correccional de la Unidad de Detención se expide en forma favorable en relación a la solicitud planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 52/53 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual se expide en iguales términos que el Consejo Correccional, finalizando que consideran pertinente y motivador la factibilidad de la solicitud planteada por considerar que la misma puede funcionar como fructuoso para el interno en cuestión y para el Programa de Tratamiento individual. Dictamina favorablemente.- - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

----- En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUCIANO JAIME MAYORGA.- - - - - -- - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

(FDO)ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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