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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24565/10
Fecha: 2010-12-27
Carátula: NAHUELPAN, MARCOS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 27 de diciembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAHUELPAN, MARCOS S/ INDULTO" (Expte.N° 24565/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 245, el Dr. Adolfo Gustavo Butrón en representación de MARCOS DARIO NAHUELPAN, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -
----- El encartado de autos en fecha 19-12-2003 fue condenado por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en causa N° D 177/2002 a la pena única de ocho (8) años de prisión comprensiva de la impuesta en la presente y en causa N° D 06-08-03 del Juzgado Correccional N° 8 de la misma Circunscripción por considerarlo autor responsable los delitos de hurto simple y homicidio simple en concurso real (fs. 10/11).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 12, el peticionante fue detenido en fecha 19-8-2002 y agota la pena impuesta el 18-8-2010.- - ----- En fecha 15-05-07, este Superior Tribunal informó favorablemente a una petición similar a la presente (fs. 219/222), el que se desestimó por el Poder Ejecutivo. - - - - ----- Que en el análisis de la petición planteada, y atento lo informado en la nota del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de fs. 252, el Sr. Marcos Nahuelpan habría agotado la pena el día 19 de agosto de 2010, por lo cual informan que no se prosigue con la tramitación de la presente Rebaja, teniendo en cuenta ello, es nuestro criterio declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada. ASI VOTAMOS.- - - - - - - --
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada por MARCOS DARIO NAHUELPAN, por las razones expuestas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
(FDO)ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ- LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro