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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0762/2003
Fecha: 2005-12-13
Carátula: CORREO ARGENTINO S.A. C/ CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Correo Argentino S.A. ( Dr. Luis María Focaccia)
Domicilio: Namuncurá 104 (Const.)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CORREO ARGENTINO S.A. C/ CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS", Expte. Nº 0762/2003, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 9, de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 48/50 y condenar a la Provincia de Río Negro a abonar al Correo Argentino S.A., en el plazo de 30 días, con las previsiones del art. 55 Const. Prov. y concordantes, la suma de $ 20.020 en concepto de capital e intereses reclamados al 30/11/05, con más los intereses posteriores hasta el efectivo pago, conforme lo dispuesto en los considerandos.- -.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1º C. Pr.) y regular los honorarios de los Dres. Luis María Focaccia y Mario Salvador Cáccamo, en conjunto, en la suma de $ 4.204 (coef. 15 % + 40 %) y los del perito contador sr. Alberto José Gómez en la suma de $ 1.201 (coef. 6 %), con más la de $ 60 (5 %) aporte correspondiente al Consejo Profesional (MB: $ 20.020). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.--.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.005.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro