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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1321/01/5
Fecha: 2005-12-13
Carátula: AGUILA OSCAR ERNESTO C/ TELLERIA RUBEN ALBERTO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Marcelo Carlos Barbieri
Domicilio: Moreno 1.484 (Constituído)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "AGUILA OSCAR ERNESTO C/ TELLERIA RUBEN ALBERTO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 1321/01/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 7 de 2.005.- Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: .... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 16/19 y condenar a los sres. Rubén Alberto Tellería y Rubén Isiderio Rosas a pagar al sr. Oscar Ernesto Aguila, en el plazo de 10 días, la suma de $ 5.106 en concepto de daño material e intereses -a la tasa mix- calculados al 30/11/05 y de allí en más los intereses posteriores a la misma tasa hasta su efectivo pago.- -.II. Imponer las costas a los demandados y regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Arturo Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 673 (coef. 12 %), los de los Dres. María Carolina Gaitán y Miguel Angel Cardella, en conjunto, en la suma de $ 460 (coef. 9 %), los del Dr. Abel Horacio Barrosa en la suma de $ 460 (coef. 9 %), los del perito accidentológico sr. Carlos Armando Riat en la suma de $ 250 y los del perito mecánico sr. Marcelo Carlos Barbieri en la suma de $ 200. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.--.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de diciembre de 2005.-
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Poder Judicial de Río Negro