Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38861

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-27

Carátula: NAJUL Margarita S/ Sucesión (Ex 1547-XI-06)

Descripción: PROVIDENCIA

General Roca, 27 de diciembre de 2010.s-

Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-

Del pedido de fondos a fin de abonar las publicaciones en el diario Río Negro, traslado a los restantes herederos y de lo manifestado respecto del pago de servicios del inmueble que integra el acervo hereditario y documentación acompañada, traslado. Not.-

Notifíquese mediante cédula y hágase saber que deberá notificar a José Eduardo Najul en el domicilio real la providencia de fs. 225 y la ordenada precedentemente.-

Se deja constancia que del pedido de venta y escrituración no se ha expedido el herederos José Eduardo Najul.-

Asimismo, córrase vista a Rentas y a Caja Forense.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación original de fs. 240/2.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro