Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20671/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-13

Carátula: TRABALLONI DE SALVI, RITA CATERINA S/ INDULTO

Descripción: A.I. (of.)

///MA, 13 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TRABALLONI DE SALVI, RITA CATERINA S/ INDULTO" (Expte. N° 20671/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Rita Caterina Traballoni, nacida el 22 de mayo de 1950, actualmente con arresto domiciliario, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 45).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La nombrada fue sentenciada con fecha 17/06/2003, en causa N° 244/120/99 por la Cámara en lo Criminal de esta Circunscripción Judicial, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, con más la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SIETE (7) AÑOS para ejercer el comercio e integrar el directorio o sindicatura de sociedades anónimas, por considerarla coautora del delito de QUIEBRA FRAUDULENTA (conf. fs. 08/23vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 24, la encartada en autos fue detenida desde el 06/08/1998 al 04/05/1999, (excarcelación). Detenida nuevamente el 30/09/2004. Por lo tanto agota la pena impuesta el 02/01/2008. Cumple la pena con arresto domiciliario (vid. fs. 34).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe social de fs. 49/51 de fecha 15/11/2005 se hace referencia al hecho de que la interna cumple arresto domiciliario desde diciembre de 2004. De la entrevista con Licenciada en Servicio Social, se destaca que: si bien no hay// ///2.-

/// plena conciencia del hecho delictivo. Tiene visitas de sus hijos y nietos con frecuencia, favoreciendo lazos afectivos familiares, conformando un grupo contenedor.- - - - - - - - - ----- Con fecha 03/05/2005 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 38/40) ante una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, y de la positiva evolución respecto de la condenada. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en la solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social de la misma; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en ella como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las/// ///3.-

/// actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a RITA TRABALLONI DE SALVI.- - - - - -- - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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