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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20662/05
Fecha: 2005-12-13
Carátula: BUSTAMANTE HORACIO CARMELO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of. )
///MA, 13 de diciembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BUSTAMANTE HORACIO CARMELO S/ INDULTO" (Expte. N° 20662/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 27 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia el Dr. Gastón Martín, a cargo por subrogancia de la Defensoría Penal N° 8 de la IIa. Circunscripción Judicial, en representación de Horacio Carmelo Bustamante nacido en el 3 de agosto de 1975, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 28/04/2000 en causa N° 1546/J.C.14 (comprensiva de la causa 1536/J.C.14) se le aplica una unificación de penas en once (11) meses de prisión de ejecución condicional, con determinadas normas de conducta (vid. fs. 12vta) 2].- Con fecha 26/05/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. N° 2726, procede a la aplicación de una pena de dieciocho (18) años de prisión por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO SIMPLE Y ROBO EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 27/12/2002). En el mismo fallo REVOCAN la condena condicional impuesta en causa 1546/JC14 y le aplican, en carácter de PENA UNICA, la de DIECIOCHO (18) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION.- (conf. fs. 08/13vta.). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de Río Negro.- - - - - - /// ///2.-
///-- Con fecha 09/12/2005 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 19/22) ante una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal (fs. 14), el encartado fue detenido el 01/01/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 30/11/2021.- - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 39 de fecha 30/10/2005 se desprende que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 07/07/2005. No se especifica si registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). Que entre los delitos atribuidos, el tiempo en detención y demás circunstancias valorativas, el Consejo Correccional de la Unidad, no detecta elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio solicitado.- - - - ----- A fs. 43 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a /// ///3.-
/// considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en/// ///4.-
/// la pena impuesta a HORACIO CARMELO BUSTAMANTE.- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro