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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20661/05
Fecha: 2005-12-13
Carátula: JARA ANTONIO EDGARDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de diciembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JARA ANTONIO EDGARDO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20661/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que Antonio Edgardo Jara, nacido en San Carlos de Bariloche el 14 de abril de 1976, actualmente internado en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 152/153).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 16/12/1997 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, en Expte. N° 703/138/97/C.C.Ia., condena al encartado en autos a una PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN (fecha del hecho: 07/04/1997) por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO. (conf. fs. 07/18vta.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 19/04/1999 (fs. 28/29) y 28/12/2000 (fs. 72/73) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. En fecha 04/02/2001 (fs. 92/93) y 26/11/2003 (fs. 126/128) el S.T.J. informa favorablemente; y, mediante Decretos N° 331/02 del 08/04/2002 (fs. 96) y N° 19/04 del 14/01/2004 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en tres (3) meses en cada oportunidad la condena del peticionante en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 06 y vta., el encartado en autos///
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/// fue detenido en fecha 07/04/97. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja de seis meses antes aludida, estamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 06/10/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 154/157 del mes de agosto del presente año, establece que el interno está calificado con concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), y conducta EJEMPLAR, numeral NUEVE (9). Desde el 23/12/2002 que está incorporado a al Período de Prueba dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No tiene correctivos disciplinarios. Realiza tareas en el taller de tambo de la Unidad, con buen desempeño. En General, el interno demuestra interés en superarse, cumple con los objetivos requeridos.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 159 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno demuestra tener conciencia y autocrítica respecto del hecho delictivo. Que los logros obtenidos han obrado como incentivo, y que el grupo familiar representa una variable favorecedora para su proceso de reinserción social. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - -///
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----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a ANTONIO EDGARDO JARA.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actua- ///
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/// -ciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro