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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20646/05
Fecha: 2005-12-13
Carátula: MALDONADO ELOY DAVID S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de diciembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MALDONADO ELOY DAVID S/ INDULTO" (Expte. N° 20646/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 121/122 se presenta, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; Eloy David Maldonado nacido en San Carlos de Bariloche (RN) el 12 de octubre de 1976, actualmente internado en la U14 del Servicio Penitenciario Federal de Esquel (Cht.); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en las siguientes oportunidades 1].- Con fecha 24/04/1996 por la Cámara Primera en lo Criminal en causa N° 567/46/96/CCIa. (fecha del hecho: 25/12/95), a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO EN POBLADO Y EN BANDA (fs. 36/48 vta.). 2].- En fecha 30/03/1999, en causa N° 930/90/99/CCIa. (fecha del hecho: 25/12/1998) del mismo Tribunal lo condenan a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (conf. fs. 08/12 vta.). 3].- Con fecha 18/06/1999, en Expte N° 32/8/99/J.C.8 del Juzgado Correccional N° 8 (fecha del hecho: 18/06/|998), es condenado a pena de seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor del delito de LESIONES CULPOSAS (fs. 49/52vta.). 4].- Nuevamente es condenado por la Cámara Primera en lo Criminal, con fecha 03/08/1999, en causa N° 968/116/99/CCIa. (fecha del hecho: 25/12/98), a la pena de dos/ ///2.-
/// (2) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo responsable del delito de LESIONES GRAVES. En este fallo se unifican la causa N° 930/90/99 y N° 968/116/99 en una pena de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión. (fs. 53/56).- El 01/12/1999 en causa N° 968/116/99/CCIa. se unifican las sentencias aplicadas en causas Nro. 930/90/99/CCIa., 567/46/96, 32/08/99 a la PENA ÚNICA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. En el mismo fallo es declarado REINCIDENTE. (conf. fs. 57/58). Todo de la IIIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 21/09/1999 (fs. 15 y vta.) y 27/07/2001 (fs. 74/76) este Cuerpo informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. Con fecha 18/02/2004 este S.T.J. confecciona un informe favorable (fs. 104/108); y, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 406 del 27/04/2004 reduce en tres (3) meses la condena impuesta (fs. 111).- - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs 63 y vta., en causa N° 567/46/96 fue detenido el 25/12/95 y con fecha 24/08/96 le conceden el beneficio de Libertad Condicional (8 meses de detención); en causa N° 930/90/99 fue detenido el 20/01/99. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 20/02/2.009.- - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 124/128 fecha 24/10/20005 se desprende que el interno no registra sanciones disciplinarias. No realiza actividad educativa, refiere tener estudios primarios completos. No hay referencia a tareas laborales. Calificado con conducta EJEMPLAR, numeral DIEZ (10) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), transita por la Fase de Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. A pesar de todas estas referencia, el Servicio Criminológico de la Unidad, no encuentra causales de excepción/ ///3.-
/// como para otorgarle una nueva rebaja de pena.- - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Servicio Criminológico del Centro de Detención, considera que no hay causales de excepción; informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por la Unidad de Detención, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por// ///4.-
///ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ELOY DAVID MALDONADO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro