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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20627/05
Fecha: 2005-12-13
Carátula: LIEL PABLO DAVID LIEL CAMILO FABIAN Y GARCIA MAGDALENA DEL CARMEN S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Int.Of.
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 20627/05.-
AUTO INTERLOCUTORIO: N* 183.-
ACTOR: LIEL, Pablo David; LIEL, Camilo Fabián y GARCIA, Magdalena del Carmen.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Falso Testimonio s/Competencia.-
VOCES: Toda persona tiene derecho a ser oída por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial.- Declara competencia Cámara Tercera en lo Criminal de Gral. Roca.-
FECHA: 13-12-05.-
///MA, 13 de diciembre del 2.005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LIEL, PABLO DAVID; LIEL, CAMILO FABIAN y GARCÍA, MAGDALENA DEL CARMEN s/FALSO TESTIMONIO s/COMPETENCIA” (Expte. N* 20627/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada a fs. 127 y vta. por parte de la Cámara Segunda en lo Criminal, a fs. 165 y vta. por parte de la Cámara Tercera en lo Criminal y finalmente a fs. 170/171 por parte de la Cámara Primera en lo Criminal, todas de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que la Cámara Segunda entendió que habiendo tomado declaración no jurada a los imputados en la causa que se le sigue en esa, a Bernardo Esteban Mella, a fin de preservar la imparcialidad del Tribunal de juicio, que en cierta medida podría verse condicionada, debe entender, en la presente causa por falso testimonio, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.- - -----Que la Cámara Tercera consideró que en virtud de que eventualmente podría actuar como alzada, debía inhibirse de entender, razón por la cual remitió los actuados a la Cámara Primera. Ésta entendió que corresponde resolver a la Cámara Tercera, tal lo dictaminado a fs. 164 por el Fiscal de dicha Cámara.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que la señora Procuradora General, a fs.180/181, dictaminó que debe entender la Cámara Tercera, y en el hipotético caso de requerirse un nuevo Tribunal de Alzada correspondería recién allí la actuación de la Cámara Primera.- - - - - - - - - - - - - - - -----Que de acuerdo a las constancias de autos, se inicia la acción penal por requerimiento del Agente Fiscal doctor Miguel Angel Fernández Jahde, a raíz de las declaraciones testimoniales de ellos en la causa que se le sigue por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, a Esteban Mella. La Cámara Segunda en lo Criminal, actuó en dicha causa y tomó declaración (no jurada) a los imputados en esta causa por falso testimonio, razón por la cual se inhibe de entender en los presentes.- - - - -----Que en punto a los argumentos para fundar la inhibición, cabe aplicar al caso lo sentado por este STJ. en materia de excusaciones y recusaciones, advirtiéndose que en las actuaciones caratuladas: "GORRITI, María Alejandra y AZPEITIA, Gustavo Alberto s/AMPARO s/Apelación" (Expte. N* 17542/02-STJ-) y en Res. N* 73 del 5-4-02, en las actuaciones caratuladas: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y PAULETICH, Juan Carlos s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01-STJ-" (Expte. N* 16191/01-STJ-), este Tribunal tuvo presente que todas esas medidas implican un acto procesal dirigido a obtener en un proceso el reemplazo de la persona del magistrado, para concretar el apartamiento del conocimiento y decisión de un juicio determinado, por considerar que tiene un interés en el mismo, o que lo ha prejuzgado; y que el fundamento de dichos institutos radica en obtener la imparcialidad del juzgador. Aragoneses califica a la imparcialidad como "principio supremo del proceso", y citando a Werner Goldschmidt, señala "que la imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador" (cf. Aragoneses, Pedro, "Proceso y Derecho Procesal", Madrid, 1960, pág.89). Estos institutos procesales tienen por objeto, pues, garantizar la imparcialidad del magistrado para el caso, la "idoneidad subjetiva del juzgador" como afirma Podetti ("Tratado de la competencia", Bs.As., 1954, pág.500); preservando la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). Ello es así, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado sólo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en sentencia del 17 de mayo de 2005, en las actuaciones caratuladas: "MONGIARDINI, Renzo; RUSSO, Laura Adriana; RUIZ, José Manuel psa. Homicidio en ocasión de robo s/Casación" (Expte. N* 19880/04 STJ), ha quedado expresado que "La garantía que toda persona tiene de ser juzgado por un magistrado imparcial surge de las del debido proceso y la defensa en juicio, reconocidas en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a los que se adhiere (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y art. 6. 1. de la Convención Europea de los Derechos Humanos). Así, v. g. la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8 inc. 1º dice que "'... toda persona tiene derecho a ser oída... por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial...'" (conf. Se. 104 del 02-10-00-STJRNSP.-). En dicho precedente también se expresó: "Es importante aclarar que la imparcialidad y la independencia de los jueces no se construyen con vertientes externas, sino que es primordial la propia actitud del juez que se 'sienta independiente' y que su libre albedrío no se vea afectado por factores que comprometan la actitud de ser imparcial, que le ha de permitir juzgar personas o casos, en favor o en contra, procediendo con rectitud. El presupuesto de la imparcialidad, que conlleva el de independencia, es de carácter esencial y se configura como elemento de la propia idea de justicia".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo, y "mutatis mutandis", hemos expresado con anterioridad: "Hallándose en juego... el alcance de ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrada por el art. 8. 1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de rango constitucional (art. 75 inciso 22 de la C. N.) en caso de duda jamás debe interpretarse en contra de aquel cuya garantía puede verse comprometida" (conf. Se. 87 del 03-09-01 -STJRNSP.-, con cita de la Sala 1 de la CNac. de Apelac. C. Cap. Fed. en "CAVALLO", interlocutorio del 10-05-99).- - - - - - - - - - - - -
-----Le asiste razón a la Cámara Segunda al remitir lo actuado a la Cámara Tercera, sin que los argumentos expuestos por ésta resulten justificativo suficiente para no entender en la presente causa, porque como ha quedado señalado, la Cámara Tercera no se ha expedido en la oportunidad de la apelación sobre el fondo de la cuestión, toda vez que en autos dicho recurso ha sido declarado desierto; y eventualmente, de requerirse un nuevo Tribunal de Alzada, en el hipotético caso que el sumario se retrotraiga, corresponderá ahí sí la actuación de la Cámara Primera (cf. fs. 180 – I).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que por todo ello, en coincidencia con lo propuesto por la señora Procuradora General, propongo al acuerdo la declaración de competencia de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos dados por el señor Juez doctor Víctor H.Sodero Nievas en su voto.- - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento el voto coincidente de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca para seguir entendiendo en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese a las Cámaras Primera y Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente y oportunamente remítanse.- - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int. N* 183-Folios 678/682-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro